AAP Valladolid 337/2011, 12 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2011
Fecha12 Agosto 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00337/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 662000

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0102890

ROLLO: APELACION AUTOS 0000638 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000266 /2011 RECURRENTE: Benito

Procurador/a: DAVID GONZALEZ FORJAS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO 337/2011 ============================================================== ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA ========================================================== En VALLADOLID, a doce de Agosto de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En las Diligencias Previas 266/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 5 de agosto de 2011 se dictó Auto en el que se deniega la libertad de Benito, manteniéndose la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en su día. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Benito, que fue debidamente sustanciado dándose los traslados oportunos. El Mº Fiscal se opuso al recurso.

  2. Remitidos los antecedentes que se estimaron oportunos a la Audiencia Provincial de Valladolid, fueron recibidos en esta Sección Segunda donde se incoó el rollo de apelación 638/2011, se turnó la ponencia y quedaron las actuaciones vistas para resolución previa deliberación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna el auto que deniega la libertad provisional a Benito y le mantiene en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza en méritos de la presente causa.

    A través de recurso se solicita la libertad provisional sin fianza o, alternativamente, con fianza.

  2. La prisión provisional en cuanto medida cautelar que consiste en una privación de libertad debe regirse por el principio de excepcionalidad y debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria sin que haya de aplicarse con fines punitivos. Así la jurisprudencia constitucional señala que la prisión provisional se asienta en unos presupuestos materiales consistentes en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el destinatario de la medida y ha de responder además a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha media, entre los que se destaca: el de conjurar el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, el riesgo de obstrucción a la investigación judicial o el riesgo de eventual reiteración delictiva.

    El artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la reforma del auto de prisión durante...

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