STSJ Murcia 510/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha03 Octubre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0102078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000284 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000006 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Eva María

Abogado/a: JULIO JOSE GARCIA RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JUAN ANTONIO VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a tres de Octubre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eva María, contra la sentencia número 1032/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de diciembre, dictada en proceso número 0454/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Eva María frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. La demandante, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, cursó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 15 de octubre de 2.009, con efectos del dia 1 del mismo mes, acogiéndose a la cobertura de incapacidad temporal con la mutua "Ibermutuamur". SEGUNDO. La demandante comenzó a ser tratada a principios del mes de septiembre de 2.009 por anemia en el Hospital Los Arcos. TERCERO. En fecha 8-10-09 la actora ingresó en el servicio de

hematología del Hospital Santa Maria del Rosell de esta ciudad por

sospecha de leucemia. CUARTO. La demandante permaneció ingresada hasta el 9-12-09. QUINTO. En fecha 26-10-09 la demandante fue dada de baja médica con diagnóstico de leucemia aguda, e inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. SEXTO. La actora solicitó a la mutua demandada el pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de la baja médica, solicitud que fue rechazada por la muta"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da Eva María

, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la mutua "IBERMUTUAMUR" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Julio José García Ruiz, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Juan Antonio Victoria ros, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, doña Eva María, presentó demanda, solicitando: "que estimando el recurso interpuesto, acuerde la revocación de la sentencia de instancia reconociendo el derecho de la actora a percibir subsidio por incapacidad temporal derivada de baja médica de 26/10/2009 en los términos indicados en el suplico de la demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, como consta en ella.

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