SAP Sevilla 441/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución441/2011

B.-Entre los años 2.003 y 2.009 realizó a sus cuentas personales, ya indicadas, otras transferencias, procedió al ingreso de cheques y pagarés librados contra las cuentas de la sociedad y al ingreso de cantidades en efectivo pertenecientes a la misma, por un importe total de 616.381'73 euros.

C.-Entre el 11 y el 22 de marzo de 2007 el acusado firmó 12 cheques por un importe total de 22.000 euros con cargo a las cuentas de "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A." y a favor de la cuenta abierta a nombre de su hermano, Enrique, en La Caixa con nº NUM007 . Enrique en aquella época trabajaba para la Delegación Sur de la empresa, sin que conste que estuviera concertado con el acusado o que tuviere conocimiento del origen del dinero.

D.-El acusado se apoderó de 58.563'03 euros mediante reintegros en efectivo o por "ventanilla", al retirar tal cantidad de las cuentas bancarias de las que era titular "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A.".

E.-Asimismo el acusado mediante la simulación de gran cantidad de facturas giradas por supuestos proveedores a la mercantil para su pago, y que tuvieron acceso a la contabilidad de Elyo, consiguió hacerse con un efectivo ascendente a 162.143 euros.

Las irregularidades en las que incurrían estas facturas se pone de manifiesto en cuanto a la empresa proveedora "Asociación Nueva Frontera", cuya real denominación era la de "Asociación Nueva Frontera a la Esperanza", pese a que su objeto social versaba sobre el comercio al por menor de bienes usados de uso doméstico, se hacía constar en las referidas facturas trabajos de albañilería, jardinería, transporte o limpieza, se usaban distintos números de NIF, utilizando incluso NIF no registrados en el Registro Mercantil a nombre de ninguna entidad.

En lo que atañe al proveedor Beep, constan varias facturas que teniendo el mismo número difieren en el importe y/o la fecha, y sus formatos son muy variados y no se corresponden con los usados realmente por esta firma comercial.

Respecto al proveedor Amadeo, las 172 facturas detectadas se recogen en la contabilidad de la empresa "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A." en concepto de compra de unos 220.500 sellos para envíos por correo ordinario, resultando que el mismo número de factura se utiliza en varias ocasiones, existen errores en la suma de los artículos vendidos, en la equivalencia de los importes euros-pesetas.

El acusado ha reintegrado a la empresa la cantidad total de 224.985 euros del total que hizo suyo, 215.237 euros mediante transferencias y 9.748 euros por ingreso en metálico, cuando ya los hechos habían sido denunciados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 249, 250.6, en la redacción del mismo anterior a la LO 5/2010, y 74 del Código Penal, en concurso medial con un delito de continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 (en la redacción anterior a LO 5/2010), 390.2 y 74 del Código Penal, por cumplirse todos y cada uno de los elementos del tipo, al entender que han quedado acreditadas las reiteradas apropiaciones efectuadas por el acusado de fondos pertenecientes a la entidad de la que era delegado en la zona sur, lo que implicaba unos amplísimos poderes de disposición sobre los mismos y sobre su marcha económica, sirviéndose en ocasiones de la total simulación de gran cantidad de facturas de supuestos proveedores que tuvieron acceso al sistema contable de la entidad, consiguiendo así hacerse con el efectivo del importe al que ascendían.

La jurisprudencia ha analizado el precepto contenido en el artículo 252 del C.P .,referido al delito de apropiación indebida, expresándose en los siguientes términos en la STS Sala 2ª de 11 abril 2007 :

"...el artículo 252 del vigente Código penal, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance.

...En la modalidad de apropiación consistente en la administración desleal, el elemento específico, además de la administración encomendada, radica en la infracción de un deber de fidelidad, deducible de una relación especial derivada de algunos de los títulos consignados en el art. 252 del Código penal y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad ( STS 16 de septiembre de 2003 ), y el tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del administrador, únicamente con el perjuicio que sufre el patrimonio del administrado, como consecuencia de la gestión desleal de aquel".

Más concretamente, la STS Sala 2ª de 29 abril 2009 : "En efecto, por lo que concierne al tipo delictivo de la denominada administración desleal este Tribunal ha venido conformando un bien conocido cuerpo de doctrina. Del mismo cabe destacar:

  1. que el artículo 252 no se circunscribe a la tipificación de comportamientos en los que el autor hace suyo lo que recibe de otro por determinados títulos, sino que también se incluye como delictivo el comportamiento consistente en disponer de bienes que integran un patrimonio ajeno en perjuicio del titular de éste.

  2. Es presupuesto de tal tipicidad que el autor tenga atribuidas facultades de gestión de dicho patrimonio.

  3. Y que exista entre el autor y el titular perjudicado una relación en virtud de la cual surge en el autor la obligación de dar a lo recibido un fin determinado, que consistirá precisamente en su entrega a, generalmente, aunque no de manera necesaria, el principal por cuya cuenta el autor gestiona, o, en otro caso, a un tercero pero por cuenta de éste.

Son precisamente esas relaciones internas que se traban entre el titular del patrimonio y el que asume su gestión las que el tipo de administración desleal trata de proteger ( STS núm. 782/2008 de 20 de noviembre )."

Se trata además de una apropiación indebida que reviste especial gravedad atendido el importe defraudado, artículo 252 en relación con el artículo 250.6 del C.P. en su redacción anterior a la LO 5/10, actual artículo 250.4 del mismo texto legal, pues el mismo sobrepasa holgadamente la cuantía de 36.000 euros fijada por el Tribunal Supremo entre otras en STS de 12-11-2010 .

En lo que concierne al delito de falsedad en documento mercantil el mismo se reputa cometido al haberse simulado totalmente unos documentos mercantiles, consistentes en facturas correspondientes a proveedores, que han tenido acceso a la contabilidad de la empresa, para así conseguir el apoderamiento por parte del acusado del importe que tales facturas espurias representaban, artículos 392 (en la redacción anterior a LO 5/2010) y 390.2 del C.P .

Y ello por cuanto ha quedado acreditado que el acusado se ha apropiado de dinero perteneciente a la empresa "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS S.A.", en lo sucesivo Elyo, aprovechándose de las facultades de disposición que tenía en las cuentas corrientes y fondos de las que la empresa era titular correspondientes a las delegaciones de Málaga, Sevilla y Cádiz, revistiendo los hechos especial gravedad atendido el valor de lo defraudado.

Para conseguir su propósito se valió de diversos mecanismos, ya detallados en el relato fáctico de esta resolución, que podemos resumir en la realización de numerosas y sucesivas transferencias desde las cuentas que ELYO tenía abiertas en la zona en la que él era delegado, hasta otras cuentas de las que él era titular personalmente, en las que asimismo ingresó cheques y pagarés librados contra las cuentas de la sociedad y de cantidades en efectivo pertenecientes a la misma, firmó 12 cheques por un importe total de

22.000 euros en un breve lapso de tiempo, comprendido entre el 11 y el 22 de marzo de 2007, con cargo a las cuentas de ELYO y a favor de la cuenta abierta a nombre de su hermano, Enrique, quien en aquella época trabajaba para la Delegación Sur de la empresa cuando su nómina refleja un importe líquido de 906'34 euros, y otras cantidades, 58.563'03 euros, que retiró de las cuentas bancarias de ELYO por reintegros en efectivo o ventanilla. Asimismo el acusado simuló la existencia de facturas supuestamente giradas por proveedores a la mercantil consiguiendo hacerse con un efectivo de la caja de la misma ascendente a 162.143 euros. El total así defraudado asciende, al menos, a 1.296.864'07 euros.

Estos hechos han quedado acreditados por las propias manifestaciones del acusado que ha admitido los traspasos de dinero a sus cuentas mediante la realización de las transferencias, libramiento de cheques, pagarés o reintegros de que se trata, reconociendo igualmente que efectivamente fue el responsable del ingreso de los 12 cheques en la cuenta de su hermano, que conocía la existencia de las facturas, que luego se han demostrado completamente irregulares, así como ha reconocido su firma en los cheques que obran en autos a los folios 712 a 796 y 1318 a 1351.

En suma, el acusado ha admitido su intervención en estas operaciones, aunque les confiere un propósito ajeno a su enriquecimiento personal, pues afirma que, el ingreso en su patrimonio del numerario, se debe a una forma especial de operar de la sociedad, para ocultar dinero "B", o porque se hacían cuantiosos regalos para así conseguir contratos para la entidad o pago de primas a los empleados que ésta no quería que figuraran como realizados por ella.

Esta versión no goza de la credibilidad de esta Sala por diversos motivos que se pasan a exponer.

En primer lugar, no ha explicado debidamente los mecanismos, ni mucho menos acreditado cómo estas cantidades retornaban a la entidad, cuando si ello fuese...

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