SAP Pontevedra 26/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2011
Número de resolución26/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 12/2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS

PROC. ABREVIADO Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 620/2005

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistrados/as

NÉLIDA CID GUEDE

CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a cuatro de Octubre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12 /2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 620/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra 1.- Raimundo con DNI NUM000 nacido el 08/01/1951 en Vigo hijo de José y Encarnación con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, Sanguiñeda-Mos representado por la procuradora Patricia Conde Abuin y defendido por el letrado José A. Pérez Fernández y 2.- Jose Francisco con DNI NUM002 nacido el 27/03/1942 en Silleda, hijo de Antonio y Amelia con domicilio en DIRECCION001, NUM003 Freixeiro, Silleda representado por la procuradora María del Amor Angulo Gascón y defendido por el letrado José L. Fernández Pedreira, como acusación particular el Servicio Galego de Saude (SERGAS) y como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Carlos Aladro, y como ponente el Magistrado

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un

  1. - delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 del Código Penal, con aplicación del artículo 74 del Código Penal, en relación de concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248,250.1 y 4, y artículos 74 y 77 del Código Penal respecto al acusado Jose Francisco . 2.- delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, con aplicación del artículo 74 del Código Penal, en relación de concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1 y 4 y artículos 74 y 77 del Código Penal respecto del acusado Raimundo, de los que son responsables en concepto de autores el acusado Jose Francisco del delito primero y Raimundo del delito segundo en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se les impusieran las penas de: a Jose Francisco seis años de prisión, veintidós meses de multa con una cuota de 10 euros, inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a Raimundo las penas de cinco años de prisión y once meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena más costas. En concepto de responsabilidad Civil los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a la entidad Servicio Galego de Saude en la cantidad de 4.326,33 euros siendo de aplicación el interés legal procedente.

SEGUNDO

La defensa del Servicio Galego de Saude calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial tipificado y penado en el art. 390.1-1ª del Código Penal vigente, en concurso ideal (art. 77 CP ) con un delito continuado de estafa, art. 248 y 250.1 y 4 del CP en relación con 74, con respecto al acusado Jose Francisco y un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1 del Código Penal, con aplicación del artículo 74 del Código Penal, en relación de concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250,1 y 4 y artículos 74 y 77 del Código Penal respecto del acusado Raimundo, responden los acusados en concepto de autores no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a Jose Francisco las penas de seis años de prisión, veintidós meses de multa con una cuota de 10 euros, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, procediendo imponer al acusado Raimundo las penas de cinco años de prisión y once meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas, el importe de los perjuicios económicos por esta actividad generó al Sergas la cantidad de 4.326,33 euros. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar solidariamente al Sergas la cantidad de 4.326,33 euros más los intereses legales, importe de los medicamentos recetados y pagados por el Sergas.

TERCERO

La defensa del acusado Raimundo solicita la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, sin responsabilidad civil y con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Francisco solicita la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables, sin responsabilidad civil y con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes:

El acusado Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajaba como enfermero, en el año 2003, en el Centro de Salud del Concello de O Covelo y el acusado Raimundo, mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajaba en el año 2003 como visitador médico, de los laboratorios Rovi, que comercializaba un producto con la marca de Hibor, que se utilizaba como anticoagulante pues pertenecía al grupo de las heparinas.

Ambos acusados no se conocían y por tanto Raimundo no retiró de las farmacias el medicamento Hibor en supuesta connivencia con Jose Francisco y con las recetas obtenidas por este último, y obviamente no pudo obtener lucro alguno por ello.

El acusado Jose Francisco tenía por sus conocimientos de enfermería, a su madre, suegro y tía a su cargo pues estaban enfermos y a ellos destinaba toda la medicación obtenida del producto Hibor, sin que conste que la haya destinado a personas distintas de...

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