SAP Madrid 471/2011, 3 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución471/2011
Fecha03 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00471/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a tres de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1774/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 372/2011, en los que aparece como parte apelante D. Benedicto, representado por el procurador D. ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, y como apelado Dª Ana y D. Héctor, representados por el procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Ángel Luis Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de don Benedicto, contra don Héctor y doña Ana a quienes absuelvo de la misma, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la Sentencia recurrida se rechaza la demanda, mediante la que el arrendador pretendía la resolución del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda Piso NUM000 de la casa número NUM001 en la calle DIRECCION000 de Madrid y el correspondiente desahucio, por falta de pago de los incrementos de renta derivados de la aplicación del Índice de Precios al Consumo, concertada en el contrato pactado con fecha 1 julio 1979, además de la falta de abono del precio de los servicios y suministros que corresponde satisfacer al arrendatario según lo convenido. Se observa en dicha resolución que en el presente supuesto no se está en el caso de la negativa al pago como actitud rebelde al cumplimiento, sino en la negativa a hacer efectivas las cantidades exigidas sin detalle ni acreditación de los conceptos que se incluyen, pues la omisión obliga a un "acto de fe" sobre la procedencia de las cantidades reclamadas como gastos repercutibles, lo que es inaceptable y determina la desestimación de la demanda. Se indica, además, que la demanda se dirige tanto contra el titular arrendaticio como contra la ocupante de la vivienda, que, pese a su crisis matrimonial, no debió ser demandada, pues aquélla en nada afecta a la titularidad del derecho arrendaticio, lo que por sí solo podía causar la improsperabilidad de la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación que interpone el actor se formula el un, por lo demás, extenso escrito donde se articulan cuatro alegaciones, aunque la Primera es un planteamiento general de la cuestión.

En la alegación Segunda se sostiene el correcto llamamiento de la demandada al juicio, por haber convenido la cesión del contrato de arrendamiento asumiendo sus efectos, como así consta documentalmente y se ha aceptado por la parte demandada; extendiéndose después el recurso en la formalización de este acuerdo, en su contenido...

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