STSJ Murcia 1048/2011, 24 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1048/2011 |
Fecha | 24 Octubre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01048/2011
RECURSO nº. 635/2007
SENTENCIA nº. 1.048/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 1.048/2011
En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº. 635/2007, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: sanción económica por realizar obras en cauce público sin haber solicitado y obtenido previamente autorización administrativa para ello.
Parte demandante:
DON Cirilo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Marcelino Gilabert García.
Parte demandada:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 23 de noviembre de 2006 del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, dictada en el expediente administrativo sancionador número NUM000, por la que impone al actor una sanción de 1.200 euros, ordenándole al propio tiempo reponer el terreno a su estado anterior, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá a su ejecución subsidiaria. Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia estimatoria de la pretensión interesada, por la que se revoque y deje sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de febrero de 2007 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto, solicitando la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de octubre de 2011.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
Para resolver la cuestión controvertida, resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:
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El 23 de enero de 2006 dos agentes forestales formularon denuncia contra el actor por construir un embalse, cortando el cauce Rambla Seca, sin contar con la pertinente autorización administrativa.
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Tras la apertura del correspondiente expediente sancionador y de la comunicación de esta circunstancia al demandante, éste formuló alegaciones contra dicha apertura que estructuró en dos motivos: uno referido a la animadversión que hacía él sentían los denunciantes; y otro relativo a que él no había participado en la construcción de dicho embalse, que, según señalaba, "preexistía desde tiempo inmemorial (algunas escrituras de más de cuarenta años refieren su existencia)".
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El...
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