STSJ Asturias 1428/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:5910
Número de Recurso115/2003
Número de Resolución1428/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1428/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintiocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 115/03 interpuesto por Dña. Maite , D. Javier , D. Miguel , DÑA. Ángela , D. Sergio , D. Jose Enrique , D. Luis Miguel , DÑA. Erica Y DÑA. Leonor , representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil Delgado , actuando bajo la dirección Letrada de Jose Enrique , contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Álvarez Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se declare el acuerdo no motivado del Ayuntamiento de Gijón de no incluir en el Orden del día del Pleno extraordinario tres de los cinco asuntos propuestos por los solicitantes ha infringido el ordenamiento jurídico vulnerando el artículo 46.2.1 de la Ley 7/85 en la redacción dada por la Ley 11/99 , declarando el mismo NULO o alternativamente ANULANDO el mismo, y ordenando convocar en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia otro Pleno Extraordinario donde el Orden del día contenga los tres asuntos excluidos, más los otros dos que fueron incluidos en la convocatoria del Pleno Extraordinario para el día 2 de diciembre de 2002 y que al no ser dictaminados por la Comisión Informativa correspondiente, se infringió el artículo 82.2 del RD 2568/86 y su homologo 72.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, acordando por tanto la NULIDAD o alternativamente la ANULABILIDAD de dicha convocatoria debiendo procederse a la emisión del previo y preceptivo dictamen de las comisiones correspondientes por su materia y ulterior convocatoria del oportuno pleno para su debate y aprobación en su caso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de enero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de julio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los concejales del Grupo Político Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Gijón interponen recurso contencioso-administrativo, contra al acuerdo de la Sra. Alcaldesa Presidenta por el que incluyó en el orden día del Pleno Extraordinario que solicitaron, dos de las cinco mociones propuestas.

En la demanda suplican se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, se declare que el acuerdo no motivado tomado por la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 22 de noviembre de 2002, de no incluir en el Orden del Día del Pleno Extraordinario tres de los cinco asuntos propuestos por los solicitantes, vulnera el artículo 46.2.1 de la Ley 7/1988 en la redacción dada por la Ley 11/1999 , declarando el mismo nulo o alternativamente anulando el mismo, y ordenando convocar en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia otro Pleno...

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