STSJ Galicia 1005/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2011
Fecha27 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01005/2011

DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 4001/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, veintisiete de octubre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo DF 4001/2010 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Erasmo, representado por la procuradora Dª María Ángeles González González y dirigido por la letrada Dª Pilar Díez López, contra la Orden de la Consellería del Mar de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el decreto 211/1999 de 17 de junio de 2009, concretamente por la regulación contenida en el art. 13 de la citada orden. Es parte como demandada la Consellería del Mar representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Siendo parte el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Impugna la representante procesal de don Erasmo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, la Orden de la Consellería do Mar de 17.09.09, en la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y de alegaciones del letrado de la Xunta de Galicia y del Ministerio Fiscal, tras lo cual se ha denegado el recibimiento del pleito a prueba y se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 10.10.11 se ha señalado el día 20.10.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acude la representante procesal de don Erasmo al procedimiento especial contemplado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, para impugnar la Orden de la Consellería do Mar de 17.09.09, que desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, en concreto su artículo 13, cuya nulidad pretende, con fundamento en que vulnera los artículos 9 y 14 de la Constitución española, que consagran los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato sin existencia de discriminación; lo primero porque tal precepto copió otro anterior anulado en sentencia firme de esta sala, al tiempo que aprobó la orden de forma expeditiva y sin otorgar audiencia a los interesados; lo segundo porque otorga un trato desigual y más desfavorable a quienes practican la pesca submarina que a quienes la practican desde embarcación o en superficie.

La vulneración de ambos principios constitucionales es negada tanto por el defensor autonómico como por el Ministerio Fiscal, si bien el primero comienza por plantear la falta de legitimación activa del actor.

SEGUNDO

No se ha planteado la inadecuación del procedimiento a que se refiere el artículo 117 de la LRJCA, pero sí la inadmisibilidad a que se refiere su artículo 69 .b), con base en que el señor Erasmo carece de legitimación, motivo que ya se alegó en el recurso ordinario que esa misma parte promovió frente a la misma disposición de carácter general, recurso que es perfectamente compatible al que aquí se promueve, como reconocen las SsTC 23/1984 y 84/1987, pero siempre que el especial de derechos fundamentales cumpla con su naturaleza sumaria, esto es, que verse sobre la vulneración de un derecho fundamental, exigencia material o sustantiva que no alcanza al procedimiento ordinario, donde no sólo se pueden plantear cuestiones de legalidad ordinaria, sino también la eventual infracción de derechos constitucionales.

Así pues, como queda indicado, ya que ese motivo se esgrimió en el PO 4606/2009, procede remitirse a lo indicado en la sentencia ahí recaída, de 20.01.11, donde se indicó que los motivos de inadmisibilidad debían ser analizados con el grado de razonabilidad con que deben ser contempladas las exigencias impuestas por las normas procesales para el acceso a los órganos judiciales ( STS de 30.01.01 ); y es que, como refieren las SsTC 188/2003 o 3/2004, una decisión judicial que declare la inadmisión de un proceso como consecuencia de un error patente o cuando se fundamente en un razonamiento irrazonable o arbitrario, puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la CE, vulneración que también se produce cuando se utilicen criterios interpretativos que, por su rigorismo, formalismo excesivo o cualquier otra razón, se revelen desfavorables para la tutela judicial efectiva o resulten desproporcionados entre los fines que se pretenden preservar y la consecuencia de cierre del proceso....

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