STSJ Galicia 930/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2011
Fecha13 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00930/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4427/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a trece de octubre de dos mil once .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4427/2010, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Dolores Neira López, en nombre y representación de "FEIRACO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA", en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 11 de mayo de 2009 por la que se impuso "FEIRACO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA" una sanción de multa de 30.050,61 euros por infracción de lo dispuesto en los artículos 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 316 .b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Dolores Neira López, en nombre y representación de "FEIRACO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA", interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 11 de junio de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 11 de mayo de 2009 por la que se impuso "FEIRACO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA" una sanción de multa de

30.050,61 euros por infracción de lo dispuesto en los artículos 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y 316 .b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, que se tuvo por interpuesto por decreto de 26 de octubre de 2010 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Dolores Neira López, en la representación dicha, escrito de demanda el día 17 de enero de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia en su día por la que estimando íntegramente el presente recurso y la demanda formulada por esta parte, se declare la no conformidad a derecho de la resolución impugnada dictada por el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, anulando dicho acto administrativo con todos los demás pronunciamientos pertinentes, declarando, en consecuencia, el sobreseimiento y archivo del expediente sin imposición de sanción alguna" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de fecha 26 de enero de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 10 de mayo de 2011 por el que, después de consignar los...

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