SAP Huesca 254/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2011
Fecha13 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00254/2011

Apelación Civil 210/11 S131011.7G

Sentencia Apelación Civil Número 254

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a trece de octubre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 210/09 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por HOTEL ORDESA S.A. dirigido por el letrado Don Ramón Torrente Ríos y representado por el procurador Don Mariano Laguarta Recaj, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. como demandada, defendida por el letrado Don Manuel Pardo Tomás y representada por la procuradora Doña María Ángel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 210 del año 2011, e interpuesto por ambas partes HOTEL ORDESA S.A. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernues en nombre de Hotel Ordesa S.A. y en consecuencia CONDENO a Catalana Occidente S.A. a pagar al demandante la cantidad de 295.883,21 euros más los interesas legales desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia. CONDENO en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante HOTEL ORDESA S.A. y la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., dedujeron recurso de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los apelantes por veinte días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que el demandante solicitó la condena al pago de los intereses del artículo veinte de la ley de contrato de seguro mientras que la demandada solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia previa o, subsidiariamente, la práctica de prueba en segunda instancia; la llamada a terceros por existir litisconsorcio pasivo necesario respecto de montajes eléctricos y de Zurich; la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de la actora; y, subsidiariamente a todo lo anterior, que no se condene en costas a la parte demandada. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte demandante y demandada formularon en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, solicitando su desestimación y la condena en costas a la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 210/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de 26 de septiembre de 2011, se denegó la declaración de nulidad de lo actuado por no haber atendido Zurich los requerimientos que se le formularon y se denegó también la práctica de prueba en segunda instancia, quedando el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo en lo que concierne a los intereses y las costas de primera instancia, con todas las matizaciones que seguidamente se harán.

SEGUNDO

Ambas partes discrepan de lo resuelto en primera instancia. La parte actora porque estima que la demandada debería ser condenada al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y la demandada porque considera que existe nulidad de actuaciones por no haber atendido Zurich los requerimientos que se le formularon lo que, subsidiariamente, debería dar lugar, según la recurrente, a la práctica de un nuevo requerimiento en segunda instancia; porque considera que debería haberse estimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto a Montajes Eléctricos y Zurich ; porque, se entiende que subsidiariamente, debería haberse dado lugar a la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de la actora; y, subsidiariamente a todo lo anterior, que no se condene en costas a la parte demandada.

Entrando a conocer en primer lugar el recurso de la demandada, cuya estimación de sus primeros motivos haría innecesario entrar en el de la parte actora, tenemos que todo lo relativo a la no atención de los requerimientos formulados a Zurich ya quedó resuelto en nuestro auto firme de 26 de septiembre pasado, contra el cual ningún recurso se intentó siquiera, tanto en lo que concernía a la nulidad de lo actuado como a la procedencia de practicar prueba en segunda instancia.

Por otra parte, en lo que concierne al litisconsorcio pasivo necesario tenemos que el juzgado rechazó la intervención...

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