AAP Asturias 98/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2011
Fecha14 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00098/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : AUR000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0000508

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2011

RECURRENTE : Severiano

Procurador/a : MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ

Letrado/a : DAVID MAYO ÁLVAREZ

RECURRIDO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a : MANUEL SUAREZ SOTO

Letrado/a : MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

A U T O NÚM. 98/2011

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En Gijón, a catorce de Octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 74/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 334/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Severiano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR CANCIO SÁNCHEZ, asistido por el Letrado D. DAVID MAYO ÁLVAREZ, y como parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL SUAREZ SOTO, asistido por el Letrado DOÑA MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Gijón, en los autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 74/2011, con fecha 15 de Marzo de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: La estimación de la declinatoria promovida por D. Manuel Suárez Soto, en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", declarando la falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la demanda presentada, en fecha 17 de Enero de 2.011, por el Procurador de los Tribunales, Dª María del Pilar Cancio Sánchez, en nombre y representación de D. Severiano, contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", el estar sometido su conocimiento a arbitraje de derecho, en virtud de la Cláusula 6ª del contrato "Stockpyme VI - Tipo Fijo Escalonado", suscrito por las partes el día 28 de Enero de 2.008 .

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de DON Severiano

, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y, cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto que apela el demandante, D. Severiano, estima la declinatoria de jurisdicción planteada por el demandado, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", y acuerda abstenerse el Juzgado de conocer de la cuestión litigiosa por estar sometida a arbitraje, sobreseer el procedimiento y no hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

La cláusula de sumisión a arbitraje cuya efectividad se discute en el presente procedimiento, está contenida en el contrato "SWAP" de permuta financiera (denominado comercialmente por el Banco "Stockpyme VI - Tipo Fijo Escalonado"), celebrado por el demandante con "BBVA", cuya cláusula 6ª establece textualmente, en lo que aquí interesa, que « Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato u operación relacionada con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje de Derecho, por un único árbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del Arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, sin más excepciones o derogaciones que las contempladas en la presente cláusula arbitral ».

El demandante entiende que dicha cláusula no es de aplicación en el presente supuesto, invocando, por un lado, su condición de consumidor, y por otro, la necesidad de interpretar restrictivamente la cláusula, en el sentido de limitar su eficacia a las cuestiones atinentes a la interpretación y ejecución del contrato, sin que pueda extenderse a la validez o nulidad del contrato.

El Auto apelado estima la declinatoria por entender resumidamente el Juzgador "a quo" que, aunque no cabe restringir la eficacia de la cláusula de sumisión en el sentido pretendido por el demandante, no había probado suficientemente éste haber contratado el producto con el Banco en condición de consumidor.

SEGUNDO

Este Tribunal ya ha dicho, en Autos de 2 de junio de 2.011 (Rec. nº 618/2010 ) y 8 de julio de 2.011 (Rec. nº 306/2011 ), en relación con idéntica cláusula, que « de la lectura de la mencionada cláusula, dada su generalidad, no cabe excluir la nulidad del contrato como ajena al pacto arbitral, pues la cláusula no hace excepción alguna respecto del total contenido del contrato, y es evidente que para decidir sobre la nulidad de los contratos se hace necesario interpretar su naturaleza y su contenido, de modo que cualquier cuestión derivada de su ámbito y objeto corresponde ser resuelta mediante arbitraje de derecho privado, aparte de que la validez del convenio arbitral y la validez o nulidad del contrato de permuta financiera en la que se incluye son cuestiones bien distintas al ser ambos contratos separables, según se ocupa de recordar la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje en su apartado V, y así lo dispone expresamente su artículo 22 cuando dice que "la nulidad del contrato no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral" (en idéntico sentido se pronuncian, en interpretación de la misma cláusula, las Sentencias de la Audiencia...

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