SAP Málaga 473/2007, 10 de Junio de 2007

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2007:1570
Número de Recurso194/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/2007
Fecha de Resolución10 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 194/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 64/07

JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.473

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 10 de junio de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 64/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Guillermo, en situación de prisión provisional, representado por el Procurador don Carlos Ramón y defendido por el Letrado don Francisco José Cordeiro Coronado, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 17-5-07 sentencia que, considerando probado que:

Se consideran y declaran probados los siguientes hechos PRIMERO. Sobre las 3 horas del día 28 de abril de dos mil siete, Guillermo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión en sentencia firme de 19 de enero de dos mil cinco, puesto de acuerdo previamente con otras dos personas, y guiado por el ánimo de obtener un beneficio ilícito, se dirigieron al domicilio de Alfonso, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Benalmádena, y que está a la altura de un primer piso, disponiéndose los indicados a trepar por las rejas de la ventana de la planta baja hasta el balcón de la parte superior, con la intención de penetrar en la vivienda, no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos por un policía local de aquella localidad que, en ese momento y franco de servicio, paseaba por la zona, encontrando a uno de las otras dos personas que acompañaban a Guillermo ya dentro del balcón de la primera planta y a Guillermo y a su otro compañero trepando por las rejas.

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Guillermo como criminalmente responsables en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa,, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago por mitad de las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente...

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