SAP Málaga 419/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2007:1086
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 163/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 475/06

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.419

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 26 de junio de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 475/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Abandono de Familia contra Federico, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y defendido por la Letrada doña María Victoria García Hijano, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 1-2-07 sentencia que, considerando probado que:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Federico ha venido incumpliendo respecto de sus hijos menores de edad, la obligación impuesta por sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2000, ratificada posteriormente por sentencia de divorcio de fecha veintisiete de octubre del mismo año, por la que se acordaba como pensión alimenticia la cantidad de 40.000 pesetas, actualizables con arreglo a las variaciones del IPC, cantidad que no ha pagado en ningún momento desde el mes de mayo de 2000,sin que consta acreditada causa o circunstancia justa que se lo haya impedido.

finalizó con fallo que reza:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Federico, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de impago de prestaciones, previsto y penado en el art. 227/1º del C.P., ya circunstanciado, a la pena de 6 meses de prisión y accesorias y a que indemnice a Marí Jose en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia aplicando, al periodo que va desde el mes de MAYO de 2000 a FEBRERO DE 2007 ( y deduciendo dos meses que le ha sido retenida dicha cantidad), la cifra de 250 €/mes, revalorizadas conforme el IPC anual que marca en INE, así como el abono de las costas.

Reclámese del Juzgado Instructor o conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes. Remítase copia a la perjudicada como prescribe el art. 789/4 de la LECR.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como ha tenido ocasión este Tribunal de decir en otras ocasiones, existen dos posiciones bien diferenciadas en torno a la consideración que haya de merecer la alegación de falta de medios del obligado por una resolución judicial a pagar una prestación económica a favor de su cónyuge o hijos cuando viene acusado en un proceso penal del delito que contempla el artículo 227 del CP.

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