STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01765/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2010 0404943
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001765 /2011 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000037 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: ASPICA CONSTRUCTORA S.A. ASPICA CONSTRUCTORA S.A.
Abogado/a: JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Sacramento
Abogado/a: MANUEL MERINO BEATO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm.1765/2011
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid, a treinta de Noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1765/2011, interpuesto por ASPICA CONSTRUCTORA, S.A., contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha, 9 de marzo de 2011 (Autos nº 931/2010), dictado en incidente de Ejecución nº 37/2011 a virtud de demanda promovida por Dª Sacramento contra ASPICA CONSTRUCTORA, S.A.; sobre DESPIDO (READMISIÓN IRREGULAR).
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 16 de febrero de 2.011 se interpuso incidente de readmisión irregular por la demandante Dª Sacramento .
Tras la oportuna tramitación procesal, se dictó Auto de fecha 9 de Marzo de 2.011 que declaró extinguida la relación laboral con efectos desde la fecha de la presente Resolución, que vinculaba a la demandante con la demandada ASPICA CONSTRUCTORA, S.A.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicho Auto por la Empresa demandada Aspica Constructora, S.A., fue impugnado y elevado a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Se recurre en suplicación a nombre de la empresa demandada articulando sendos motivos de recurso uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica en el que se denuncia infracción del artículo 56 del estatuto laboral en relación con el 1101.1 de la LPL.
Lo primero que hemos de analizar es la alegación primera contenida en el escrito de impugnación. En dicho motivo se alega que no debe admitirse a trámite el recurso al no haberse hecho efectiva la consignación para recurrir ni garantizado el importe de la condena. Lo primero que hemos de manifestar es que el auto resolutorio del recurso de reposición a la hora de informar sobre los recursos hace una referencia genérica a la obligación de cumplir los requisitos del artículo 192 y SS de la LPL . Dicha genérica alegación no cumple con los requisitos del artículo 100 de la LPL por lo que caso de estimarse la existencia de defectos en el recurso los mismos deberían poder subsanados abriéndose el oportuno plazo para ello. En cuanto al depósito para recurrir esta sala entendiendo que era preciso concedió plazo de subsanación por proveído de fecha 19 de Octubre y el defecto se subsanó. En cuanto al aseguramiento del importe de la condena es incuestionable que el trámite que nos ocupa es un trámite de ejecución de sentencia, con lo que deviene de aplicación el artículo 244 .1 que exime de la obligación de aseguramiento. No es este momento procesal oportuno para resolver sobre los trámites que el juzgado debía llevar a cabo o no. Debe pues desestimarse esta alegación previa.
Se pretende ampliar el hecho cuarto en el sentido de incluir como probado que la ejecutante permaneció el resto de la mañana en su despacho hasta las 11.00 horas después de haber salido a tomar café con el resto de los compañeros. El artículo 191.b de la LPL posibilita la revisión fáctica por la sala condicionada a que la misma se base en documento fehaciente o prueba pericial y la propia parte lo plantea en base a la declaración del director de recursos humanos, es decir el medio probatorio alegado no es de los que al sala puede revisar en su valoración por lo que la revisión debe rechazarse.
Al amparo de la letra c del artículo 191 de la LPL se argumenta por la parte recurrente que cuando se produce el nuevo despido la relación laboral ya se había restaurado. Realiza el juez a quo en sus dos autos un pormenorizado estudio sobre el incidente de readmisión irregular y su valoración en la...
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ATS, 8 de Mayo de 2014
...de servicios por el trabajador readmitido, y aportando de contradicción para este motivo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león (Valladolid) de 30 de noviembre de 2011, R. Supl. 1765/2011 En la aludida sentencia se aborda igualmente un supuesto en el que se debate......