SAP Lugo 658/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2011
Número de resolución658/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00658/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 658/11

Rollo ap. nº 674/11

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Mondoñedo en los autos nº 357/10, de juicio ordinario, promovidos por "Caocosta Promociones S.L." (Abog. Sra. Cao Rivas; Proc. Sra. Villasol Busto) contra D.ª Coro (Abog. Sr. Fernández Rollán; Proc. Sra. Bellón Romay), en los que la segunda a su vez formuló reconvención contra la primera.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 19-V-11, dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta la entidad Caocosta Promociones SL, contra Coro y condeno a la demandada a que se avenga a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa del inmueble señalado con la letra NUM000, planta NUM001 del edificio sito en Santiago de Reinante y su carretera general NUM002, con acceso a través del portal NUM003 del bloque NUM003 .==Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Coro contra la entidad Caocosta Promociones SL, y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.==Todo ello sin imposición costas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada-reconveniente, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora-reconvenida se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso ha de ser desestimado. Por lo que toca a su alegato relativo al supuesto incumplimiento contractual por parte de "Caocosta" de su obligación de entrega del bien pactado en libertad de cargas, ha de reiterarse aquí el parecer de esta Sala, ya expresado en sus Sentencias de 18-XI-10, 1-IX-11 y 8-XI-11, según el cual la circunstancia de que la paralización de las correspondientes obras por decisión administrativa, contratiempo más que superado, ocasionara una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, que por lo demás ningún perjuicio ha podido causar a la compradora, según cabe desprender de las actuaciones, no representa tal incumplimiento...

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