SAP A Coruña 507/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de resolución507/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00507/2011

CORUÑA Nº 3

ROLLO 557/11

S E N T E N C I A

Nº 507/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS: Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000190 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Rafaela, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. RAFAEL CHAVER REY, y como parte demandada-apelante Braulio, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado D. MARÍA VELO LOUZÁN, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 20-5-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON FERNANDO IGLESIAS en nombre y representación de DOÑA Rafaela contra DON Braulio, representado por el Procurador DON LUIS SANCHEZ debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DOÑA Rafaela y DON Braulio, sin expresa imposición de las costas procesales, y con la siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores corresponderá a DOÑA Rafaela, si bien la patria potestad continuara siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. - En concepto de pensión de alimentos resulta procedente establecer con cargo a DON Braulio la cantidad de 450 euros mensuales, y que era abonada por eses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, en la cuenta que se designe DOÑA Rafaela, y que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de estadística, más la mitad de los gastos extraordinario, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  3. - En cuando al régimen de visitas, y a falta de acuerdo DON Braulio tendrá en su compañía a los menores, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio materno a) fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares c) en las vacaciones de navidad los niños estarán con el padre desde el 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en semana Santa estarán con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.

    El progenitor que tenga a los menores en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de los menores o de los progenitores.

    Ambos padres tendrán la obligación de informar el domicilio donde reside las menores y un teléfono de contacto y la madre deberá comunicar al padre el colegio donde asisten los menores, así como tenerle al corriente de su rendimiento académico.

  4. - La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a DOÑA Rafaela, en compañía de sus hijas, pudiendo DON Braulio retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal.

  5. - La obligación de contribuir ambos cónyuges al 50% en el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca".

    Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en el procedimiento de divorcio del matrimonio formado por Dª. Rafaela y D. Braulio . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, que acordó la disolución por tal causa de dicho matrimonio, fijando las medidas definitivas que de tal situación se derivan y entre ellas las concernientes a la pensión de alimentos a favor de las hijos de los litigantes: Noelia, que cuenta en la actualidad con 13 años de edad, y Samuel de 6 años, en cuantía de 450 euros para ambos hijos, atribución a la madre de la guardia y custodia de los mismos, señalando el régimen de comunicación entre los menores y su progenitor, adjudicación del uso de la vivienda familiar a la demandante e hijos, así como señalando que los litigantes abonarán...

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