STSJ Extremadura 843/2011, 18 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 843/2011 |
Fecha | 18 Octubre 2011 |
de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00843/2011
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 843
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a dieciocho de octubre de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.539 de 2.009, promovido por la Procuradora Sra. Román Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Purificacion, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 01.09.2.009 recaída en Exp. Sancionador NUM000 por detracción de aguas subterráneas de dos pozos sin derecho de regadío.
C U A N T I A: 26.992,40 #.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .
Se alegan en la demanda toda una serie de vicios tendentes a la declaración de nulidad de la resolución recurrida, de los principios de legalidad y tipicidad, del derecho fundamental a la presunción de inocencia e indefensión derivada de falta de notificación de la propuesta de resolución.
Del examen del expediente administrativo se extrae que al formular el pliego de cargos no se imputó al recurrente sino una sanción y una responsabilidad civil, formulando alegación el recurrente al citado pliego de cargos y tras el trámite de vista acordado, conteniendo la propuesta de resolución la clausura del pozo que se había acordado con ocasión de sanciones impuestas en los E.S. NUM001 y NUM002 .-Ha señalado el Tribunal Supremo...
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