STSJ Castilla-La Mancha 522/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00522/2011

Recurso nº 357/08

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 522

En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 357/08, interpuesto por la mercantil TROBER SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Salvador Muñoz Millet, contra la Conserjería De Agricultura de la Junta de Comunidades De Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de asignación de derechos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 5 de marzo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente la resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de 15 de diciembre de 2006 por la que se establecen los derechos definitivos asignados a la sociedad TROBER SL al amparo del régimen de pago único.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 22 de mayo de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó solicitando que "se sirva dictar sentencia en la que, estimando el presente recurso, se declare nula y sin efecto la resolución recurrida y declare que mi mandante tiene derecho al pago que se le ha negado por la adquisición de los derechos de pago único de la PAC a MACEGA SA y SAT LOS INIESTAS, condenando a la Administración a su pago durante las campañas de 2006 y siguientes, y cuanto más proceda en justicia que pido:"

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando la pretensión de la actora por ser ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se ratificaron las partes en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

QUINTO

La cuantía del presente recurso ha sido fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Agricultura de fecha 5 de marzo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias de 15 de diciembre de 2006 por la que se establecen los derechos definitivos asignados a la sociedad TROBER SL al amparo del régimen de pago único.

La resolución recurrida señala que en aplicación del artículo 6.3 del Real Decreto 1617/2005 de 30 de diciembre por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, artículo 86.2 del Real Decreto 1618/2005 de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, artículo 25.1 de la Orden de 27 de enero de 2006 de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería en el año 2006 y del artículo único de la Orden APA/1243/2006 de 27 de abril, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitud única del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería para el año 2006, la fecha límite para poder presentar alegaciones a la comunicación de derechos provisionales era hasta el día 15 de mayo de 2006, por lo que al presentarse las alegaciones por la actora en fecha 9 de junio de 2006, se realizaron fuera del plazo establecido, razón por la cual la resolución recurrida es conforme a derecho.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria argumentando en síntesis que;

-Las entidades MACEGA SA y SAT LOS INIESTAS, productores de remolacha durante los años 2004 y 2005, transmitieron a la actora con motivo del cese de su actividad el 100% de sus derechos de pago único de la Política Agraria Común en lo referente a los derechos generados por el cultivo de la remolacha azucarera, formulando la actora dentro del plazo establecido la solicitud unificada de pago único, ayuda a superficies, primas ganaderas y pagos adicionales para el 2006 abarcando la doble actividad ganadera y la de cesionaria de los derechos de pago único derivados del cultivo de la remolacha que derivaron de la explotación de las entidades referidas.

-La Administración incurre en error al considerar que la justificación de la titularidad de los derechos por el cultivo de remolacha azucarera, equivale al acto de solicitud única del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería para el año 2006, trámite que ya había sido cubierto por la actora en fecha 2 de mayo de 2006, entendiendo que lo que la parte hizo el 9 de junio de 2006 fue justificar sus derechos con una documentación...

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