SAP Madrid 492/2011, 18 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 492/2011 |
Fecha | 18 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00492/2011
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 451 /2011
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1793/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 451/2011, en los que aparece como parte apelante LA RESERVA DE MARBELLA S.L., representada por la procuradora Dña. TERESA DE DONESTEVE Y VELÁZQUEZGAZTELU, y asistida por el letrado D. RAMÓN PELAYO JIMÉNEZ, y como apelado BANCO PASTOR, S.A., representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y asistida por el letrado D. MIGUEL SANMARTÍN FENOLLERA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en representación de LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., contra BANCO PASTOR, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante LA RESERVA DE MARBELLA S.L., al que se opuso la parte apelada BANCO PASTOR, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen:
Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por La Reserva de Marbella S.A. que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelante, frente a Banco Pastor S.A., que actúa como parte apelada en reclamación de la cantidad de 1.160.024,01 # con sus intereses legales.
Basa dicha pretensión declarativa de condena, fundamentalmente, en los siguientes hechos: 1) con fecha 14 de junio de 2006 la Reserva de Marbella SA, en calidad de propietaria arrendataria, celebró un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales a precio alzado con la entidad Bruesa Construcciones S.A. que intervino como constructora-arrendadora de la obra denominada Hotel de Cuatro Estrellas a ejecutar sobre la parcela designada como nº 7, sita en los terrenos del sector S.P. -13 " La Soga" en la Reserva de Marbella; 2) de dicho contrato se destaca la cláusula octava que establece la obligación de que la constructora entregue a la propiedad avales bancarios en garantía de cualquier vicio o defecto que pudiera existir en la construcción a sí como del pago de la indemnizaciones prevista en caso de retraso; 3) el plazo previsto de ejecución era de 22 meses a partir de la fecha del contrato, por tanto la obra debería estar finalizada a 14 de abril de 2008; ello no obstante las partes pactaron prorrogar la fecha de terminación aumentando las penalizaciones por retraso, estableciéndose la fecha de terminación el 1 de diciembre de 2008 con unas indemnizaciones por retraso de 20.000 # diarios en el documento modificativo de 11 de enero de 2008 (obrante al folio 39 de los autos); 4) la actora tiene un aval a primer requerimiento emitido por Banco Pastor para garantizar la correcta...
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