ATS, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal del "BANCO PASTOR S.A.", con fecha 31 de enero de 2012, se ha interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo nº 451/2011 , dimanante del procedimiento de juicio ordinario nº 1793/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma y emplazado a las partes litigantes a través de sus Procuradores.

  3. - El Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, por escrito presentado ante esta Sala el 17 de febrero de 2012, se personaba en nombre y representación del BANCO PASTOR S.A., en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu presentó escrito en fecha 29 de octubre de 2012, personándose en representación de LA RESERVA DE MARBELLA, S.L., en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Del examen de la actuaciones practicadas en ambas instancias, resulta que se han preparado e interpuesto conjuntamente el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, frente a una Sentencia dictada, en juicio ordinario, seguido por razón de la cuantía en el que ésta excede del límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC , vía procedente de acceso al recurso de casación; así pues, en cumplimiento a lo que previene el párrafo primero de la regla 5ª del apartado 1 de la Disposición final Decimosexta, procede decir, inicialmente, que dicha Sentencia también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de dicha Disposición.

    Así pues, siguiendo el orden establecido en la regla 6ª del reiterado apartado 1 de la Disposición final decimosexta LEC -como aconseja la naturaleza propia de los recursos, aunque la previsión se contemple sólo en fase de resolución- se examinará en primer lugar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal para, después, analizar la admisibilidad del recurso de casación, conjuntamente formulados.

  2. - En cuanto afecta al recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al desarrollo de su fundamentación, y en cuanto a las infracciones denunciadas procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  3. - Por lo que afecta al recurso de casación, respecto del cual procede la admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal del "BANCO PASTOR S.A.", contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) con fecha 18 de octubre de 2011, en el rollo de apelación 451/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1793/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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