SAP León 426/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00426/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2007 0003316

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 (MERCANTIL 1) de LEON

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000257 /2007

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

Procurador:

Abogado:

Apelado: MERCANTIL ACIS 2002, S.L. .

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado: JOSE LUIS MERINO GARCIA

SENTENCIA Nº426/2011

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En la ciudad de León, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil once.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la representación y defensa que por Ley le corresponde de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MERCANTIL ACIS 2002, S.L., representada por la Procuradora Sra. Díez Lago. Interviene como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León dictó Sentencia

de fecha 31 de marzo de 2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda incidental presentada por la Procuradora Susana Martínez Antón, en nombre y representación de la administración concursal, en solicitud de declaración de nulidad de embargo del importe de 6000# acordado por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la cuenta de la concursada en fecha 29 de mayo de 2009, y de correlativa condena de la demandada a su devolución, incrementado en el interés previsto en el artículo 23.1.1.b) de la LGSS desde la fecha de la efectividad del embargo, así como al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes. Se formó rollo de apelación y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, donde tuvieron entrada el día 29 de septiembre del actual, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó la demanda planteada por la Administración Concursal de la entidad MERCANTIL ACIS 2002 S.L., y declaró la nulidad de las actuaciones ejecutivas realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social con posterioridad a la declaración del concurso, sin hacer expresa imposición de costas.

Considera la parte recurrente que habiéndose abierto la fase de liquidación y siendo el embargo correspondiente a un crédito contra la masa, la interpretación de la Sentencia infringe el contenido del artículo 154 de la Ley Concursal que permite que la Tesorería pueda iniciar los trámites del procedimiento administrativo de apremio. Solicita que se dicte Sentencia por la que se declare ajustado a derecho el embargo efectuado por la TGSS.

SEGUNDO

Embargos de la Administración decretados con posterioridad a la apertura de la fase de liquidación.

La cuestión litigiosa está relacionada con la posición de los créditos públicos ante el concurso y concretamente con la posibilidad de ejecución separada dentro del mismo.

El criterio de esta Sala sobre la cuestión planteada se concreta en que el recurso de apelación no puede prosperar, ya que entiende, al contrario que la parte recurrente, partiendo de que tratamos de créditos contra la masa, que no es posible dictar títulos de ejecución y que quepa una ejecución singular fuera del concurso, pues sería contrario a los artículos 8 y 154.2 de la Ley Concursal .

El artículo 8,...

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