SAP A Coruña 41/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2011:3400
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00041/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

ROLLO: 0000005 /2011

SENTENCIA Nº 41/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

MAGISTRADOS:

D./ ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela a 22 de Noviembre de 2011

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento ordinario nº5/2011 la causa procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de PADRON, sumario nº 1/2010 por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Sixto,con DNI nº NUM000,nacido en Taragoña, hijo de José e Isaura con domicilio en Rianxo c/ DIRECCION000 nº NUM001, A Coruña, representado por la procuradora Doña PILAR GONZÁLEZ MORÁN y asistido por el letrado JOSÉ RAMÓN SIERRA SÁNCHEZ, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Y María Dolores con DNI NUM002, con domicilio en Rois, Padrón, representado por la procuradora MÓNICA VIEITES LEÓN y asistido por el letrado JESÚS WALDO MAROÑO GARGALO, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados con su representación procesal y asistencia técnica dicha y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON en virtud de Atestado formulado en virtud de investigación de la Dirección General de la Policia y de la Guardia civil de la que se desprenden indicios ciertos sobre la presunta participación en actividades de tráfico de drogas del vecino de Padrón Sixto lo que dio lugar a la incoación de la DPA 14/2010, posteriormente SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose la práctica de prueba anticipada la pericial consistente en informe forense y en informe de siquiatra forense, y el resto de pruebas en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 05/10/2011.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que son las provisionales con las aclaraciones introducidas en el inicio de las sesiones del juicio oral donde estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 en relación con el 369-1-3º, y solicitó la pena de nueve años de prisión e inhabilitación y multa de 6913,48 euros .

SEXTO

La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, se declara probado:

El acusado Sixto, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por delito contra la salud pública, condenado por sentencia firme de 28/05/2010 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 100.000 euros de multa, que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 18 de marzo de 2010 hasta el 21 de mayo de 2010, regentaba en el año 2010 un establecimiento de hostelería, conocido por el nombre de Hamburguesería "Chimi Churri" sito en las Galerías de la calle Fondo de Vila nº 6 de Padrón, y con ánimo de menoscabar la salud pública, y en fechas no determinadas pero en todo caso entre los meses de enero a marzo de 2010, venía dedicándose a la venta de cocaína a terceros utilizando para ello el referido local abierto al público.

Cuando algunos de los compradores acudía a dicho local a efectuar una compra de cocaína, la pareja del anterior, y se hallaba dentro del local la también acusada María Dolores, mayor de edad, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia por delito de blanqueo de capitales, condenada por sentencia firme de 08/07/2009 dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña a las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 44.690 euros, pena de prisión que fue suspendida con fecha 8/7/2009 por un plazo de 4 años, ésta salía a realizar tareas de vigilancia mientras se producía el intercambio en el interior, volviendo a entrar a continuación.

Tras la entrada y registro en el establecimiento y el domicilio de los acusados, se encontraron en el interior del local una cucharilla con restos de polvo blanco, una bolsa con polvo blanco de 81,8 gramos, 43,4 gramos de otra sustancia envuelta en papel de aluminio y otra bolsa con1,7 gramos de pólvo blanco. Dichas sustancias una vez analizadas resultaron ser 38,566 gramos de cocaína con una riqueza media del 35,45% y 1,053 gramos de cocaína con una riqueza media del 23,41%, sustancias que causan grave daño a la salud, cuyo valor en el mercado ilícito ascendería a 1.728,37 euros, así como una balanza de precisión Tánger con nº 880426 de color negro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP, de sustancias que causan grave daño a la salud, como la cocaína ( Ss. TS. 8 Jun. 1992 . y 24 Ene. 1995, 2 Jun. 2001 ), del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Sixto, por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran, y en concepto de cómplice la acusada Dª María Dolores, concurriendo además la circunstancia prevista en el art. 369.1, CP, al haberse cometido los hechos de tráfico en el establecimiento abierto al público conocido como Hamburguesería Chimi Churri. La conclusión que se extrae al valorar en conciencia la prueba practicada, de que el Sr. Sixto traficaba con cocaína en el citado establecimiento, se ampara en varios datos:

  1. La declaración del testigo Sr. Heraclio, quien dijo que él a su vez traficaba con cocaína, que adquiría entre otros sitios, en el citado establecimiento. En el plenario precisó que, si bien no había tratado nunca personalmente con el Sr. Sixto, para adquirir la cocaína efectuaba previamente una llamada a un teléfono que le habían facilitado, y a continuación se trasladaba a dicha Hamburguesería, en cuyos aseos recogía la cantidad de droga que había encargado, dejando allí el dinero correspondiente a su adquisición.

    Esta declaración, si bien no es directamente incriminatoria en tanto que no implica al acusado en actos de tráfico, resulta corroborada en base a varios datos:

    - Existía una inmediatez temporal...

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