SAP Barcelona 572/2011, 17 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 572/2011 |
Fecha | 17 Octubre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 244/2011-A
JUICIO VERBAL NÚM. 442/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILAFRANCA DEL PENEDÉS
S E N T E N C I A Nº 572/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 442/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vilafranca del Penedés, a instancia de ASCENSORES ENINTER, S.L., no comparecida en esta alzada, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día once de noviembre de dos mil once por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Sra. Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de Ascensores Enninter, S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Santa margarida i els Monjos, representada por la procuradora Sra. Isabel Pallerola y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Santa margarida i els Monjos a abonar a Ascensores Enninter, S.L. la cantidad de 2.023,90 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, correspondiendo a cada parte abonar las costas procesales causadas en la instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que dejó transcurrir el plazo de diez días que se le había conferido sin presentar escrito de oposición al recurso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Reclama la compañía de mantenimiento del ascensor de la finca demandada la cantidad de 2.891,28 euros por razón de la cláusula penal establecida en la estipulación 9ª del contrato de 1 de julio de 1998, a consecuencia de la resolución anticipada e inmotivada del contrato efectuada por la comunidad demandada en comunicación de 6 de octubre de 2009, con efecto desde diciembre del mismo año.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada su pretensión de desestimación de la demanda o, subsidiariamente, una indemnización que no excediera del importe de un trimestre, sin imposición de intereses.
Como bien se expone en la sentencia recurrida estamos ante un contrato de adhesión pero ello no implica, per se, ni que el contrato -consumado durante tantos años- sea nulo ni que una de las partes del mismo pueda incumplir lo que le parezca, con entera indemnidad. El problema realmente es la alegada abusividad de alguna de las cláusulas ya que estamos en...
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