SAP Barcelona 98/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2011
Número de resolución98/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Procedimiento Abreviado 80/10-CR

D. Previas núm. 1192/05

Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona

SENTENCIA 98/11

Ilmos Sres e Ilma Sra.:

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

Dª Eugenia bodas Daga

En Barcelona, a dieciocho de octubre del dos mil once.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 80/10-CR, procedente de D. Previas núm. 1192/05, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, seguidas por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la acusada Rosana, nacida el 13 de febrero de 1954 en Sant Adrià de Besós (Barcelona), hija de José y de Josefa, con DNI NUM000, vecina de Sant Adrià de Besós, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, NUM003 de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa, representada, por le Procurador D. Marcel Miquel Fageda y defendida por la Letrada Dª Isabel Nadal Navarro.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Sonia Canal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eugenia bodas Daga, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones definitivas, en el sentido siguiente: conclusión segunda, es de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 368 CP en la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 junio ; conclusión quinta, procede imponer las penas de 2 años de prisión, manteniendo el resto de la misma, y elevando el resto de las conclusiones a definitivas; calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo 2º del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010, estimando responsable del mismo en concepto de autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días en caso de impago; comiso de la droga, (art. 127 y 374 CP ) y costas. SEGUNDO.- Por...

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