SAP Barcelona 215/2015, 19 de Mayo de 2015

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2015:6505
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 2/2015

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BADALONA (ANT.IN-6)

Diligencias Previas núm. 657/2012

SENTENCIA NÚM. 215/2015

Magistrados/da:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 2/2015, procedente de Diligencias Previas núm. 657/2012 del Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, seguida por delito contra la salud pública contra Felisa, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 /1954 en Sant Adrià del Besòs (Barcelona), hija de Ignacio y de Penélope, con domicilio en c. DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Sant Adrià del Besòs (Barcelona) .

Han sido partes la acusada Felisa, representada por el procurador Alberto Kilian Victoria de Sancho, y defendida por la letrada Helena Martínez Villar, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 657/2012 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Felisa, según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, del que es autora la acusada, Felisa, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y 66.5 del Código Penal, e interesa la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cien euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días así como al abono de las costas procesales. Interesa asimismo el Ministerio Fiscal que se proceda al comiso de las sustancias intervenidas y a su posterior destrucción de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código penal en relación con el 367 ter de la LECr y el comiso del dinero intervenido con arreglo al artículo 127 del Código penal . TERCERO .- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. La acusada Felisa reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada, tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ú NICO .- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: " Felisa, mayor de edad, con DNI NUM000, condenada ejecutoriamente en virtud de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 26 de febrero de 2009 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión, en virtud de Sentencia del Juzgado...

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