SAP Madrid 97/2007, 10 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Número de resolución97/2007

Procedimiento Abreviado nº 3037/1994-2

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Rollo de Sala nº 44/2001

Sr. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 97/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

Don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

Don ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ /

Doña PILAR DE PRADA BENGOA /

_________________________________/

En Madrid a diez de julio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y publico ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa número 3037/1994-2, Rollo de Sala nº 44/2001, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por un delito de cohecho, un delito de falsedad en documento oficial, y un delito fiscal, contra:

  1. - Don Ángel Daniel, con D.N.I nº NUM000, nacido el 17 de agosto de 1938 en Gijón (Asturias), hijo de Ramón y de Laudelina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Santos Gandarillas Carmona y defendido por el letrado don Luis Jordana de Pozas Gonzalbes.

    1. - Doña Celestina con D.N.I nº NUM001, nacida el 10 de diciembre de 1956 en Madrid, hija de Dionisio y Carmen, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y defendida por el letrado don Francisco José Montiel Lara.

  2. - Don Jose Francisco con D.N.I nº NUM002, nacido el 16 de marzo de 1954 en Madrid, hijo de Juan Manuel y de María del Carmen, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez y defendido por la letrada doña Ana María Fernández Jiménez.

  3. - Don Gregorio con D.N.I nº NUM003, nacido el 2 de marzo de 1942 en Madrid, hijo de Arturo y Tomasa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Oca de Zayas y defendido por el letrado don José Antonio Moreno Díaz.

  4. - Don Pedro Miguel con D.N.I nº NUM004, nacido el 16 de enero de 1956 en Valladolid, hijo de Francisco y de Maria, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús de Mateo Herranz y defendido por el letrado don Jaime Gil - Robles Gil - Delgado.

  5. - Doña Milagros con D.N.I. nº NUM005, como partícipe a título lucrativo, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida en este acto por el Letrado D. Leopoldo Torres Boursault.

    Habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por don Luis Rodríguez Sol, y como acusación popular el Partido Popular, representado por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, y defendido por el Letrado don Juan Ramón Montero Estévez.

    Ha sido ponente el magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 12 de febrero de 1993 a raíz de la comparecencia realizada por el periodista don Carlos Francisco ante el instructor de la causa especial nº 880/1991 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se hizo constar:

"Siendo las 13'40 horas del día 12 de febrero de 1993, comparece ante el Excmo. Sr. Magistrado Instructor y en mi presencia, don Carlos Francisco, con D.N.I. NUM006 y manifiesta que lo hace al objeto de entregar una copia de un talón al portador por importe de 150.000.000 de pesetas del Banco de Vizcaya donde figura también un resguardo del ingreso de dicho importe en el Banco Árabe Español de fecha 28 de julio 1988. Que esta aportación la efectúa el compareciente en cumplimiento de sus deberes ciudadanos y por si fuera de interés para el instructor de la causa especial nº 880/91.

La reproducción de dicho talón por el importe antes citado apareció publicada en el Diario El Mundo del Jueves 11 de febrero de 1993, así como el día 12 del mismo mes y año e ilustraban sendos artículos firmados por el compareciente, quien se ratifica, en este acto, íntegramente en el contenido de los mismos, haciendo entrega de dichos diarios.

Asimismo quiere manifestar que le consta que la fotocopia (única) de la que ha hecho entrega en la que se contiene el talón al portador y el ingreso en el Banco Árabe Español se encontraba sobre la mesa del despacho de las oficinas que dirigía doña Celestina ".

SEGUNDO

Por Auto del Magistrado Instructor de la causa especial nº 880/1991 de 23 de marzo de 1994, se acordó desglosar las fotocopias y documentos originales relacionados con SEAT, remitidas para su comprobación a los Juzgados de Instrucción de Madrid.

TERCERO

El conocimiento de estos hechos correspondió al Juzgado de Instrucción nº 39, que por Auto de 17 de junio de 1994 dispuso la incoación de Diligencias Previas.

CUARTO

Consta que en esta causa se recibió declaración como imputados a los acusados doña Celestina el día 20 de enero de 1995; a don Ángel Daniel el día 27 de marzo de 1995; a don Jose Francisco el día 12 de mayo de 1995; a don Gregorio el día 12 de mayo de 1995 y a don Pedro Miguel el día 6 de noviembre de 2006.

QUINTO

Por Auto de 18 de julio de 2000 se acordó seguir los trámites del proceso penal abreviado, formulando escrito de acusación la acusación popular el 30 de noviembre de 2000 y el Ministerio fiscal el 19 de enero de 2001.

SEXTO

Se dictó Auto de apertura del juicio oral el 20 de septiembre de 2001, designando para el enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial, donde se recibieron las actuaciones del 20 de septiembre de 2001.

SÉPTIMO

Por providencia de este Tribunal de 27 de septiembre de 2001 se mandó formar el presente Rollo de Sala y se designó ponente el Magistrado don ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ.

OCTAVO

Por Auto de este Tribunal de 14 de febrero de 2005 se resolvieron las cuestiones de previo pronunciamiento propuestas por las partes, quedando aplazado el comienzo de las sesiones del juicio hasta la conclusión del juicio celebrado en la Sección XVII de esta Audiencia Provincial (Rollo de Sala 48/2004 ) en el que figuraban acusados varios de los interesados en este proceso.

NOVENO

Por providencia de 17 de octubre de 2006, por necesidades de organización de esta Sección se turnó la ponencia al Magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA y se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 20 de noviembre de 2006.

Al inicio, las partes reiteraron sus alegaciones previas, las cuales fueron resueltas por Auto de 12 de diciembre de 2006 y se desarrolló la prueba hasta la conclusión del juicio, lo que tuvo lugar el 26 de abril 2007.

DÉCIMO

El Ministerio fiscal ha formulado sus conclusiones definitivas pretendiendo la condena de los acusados don Gregorio, don Pedro Miguel, doña Celestina y doña Milagros.

En su escrito imputa a los acusados los siguientes hechos:

"El solar y los edificios del complejo de la "Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A." (en adelante SEAT) en Madrid ocupaban una manzana delimitada por las siguientes vías: al oeste, el Paseo de la Castellana (nº 278-280); al norte, la C/ Manuel Caldeiro; al este, la C/ Mauricio Legendre; al sur, la C/ Daniel Vázquez Díaz. La vieja licencia de SEAT del año 1977 autorizaba el desarrollo de una actividad industrial en este complejo, consistente en la "venta, exposición, almacén de coches, talleres y oficinas".

La problemática urbanística del enclave de SEAT tenía su origen en el hecho de ser una parcela con cuatro edificios (A,B,C, y D), asentada en el eje norte del Paseo de la Castellana y regulada por la Norma Zonal 3. b) del P.G.O.U.M. de 1985, de Mantenimiento de la Edificación, cuyo uso característico era el residencial con el aprovechamiento urbanístico consolidado.

En el último semestre del año 1986 la compañía SEAT llevó a cabo una profunda reorganización de su actividad, que entre muchas consecuencias provocó el traslado a Barcelona de su sede administrativa central, que hasta entonces había estado en Madrid, en el edificio C anteriormente mencionado.

Se decidió entonces por parte de los responsables de la compañía SEAT vender los edificios B y C, que daban al Paseo de la Castellana, y mantener la propiedad de los edificios A y D, para que éstos siguiesen funcionando como concesionario de automóviles. Se inició también entonces un proceso de negociación con los posibles compradores interesados, que se prolongó durante varios años. Sin embargo, para llevar a cabo esta operación era preciso obtener previamente del Ayuntamiento de Madrid las siguientes licencias: por un lado, una licencia que autorizase la división de la parcela original en tres fincas independientes, que permitiese mantener la propiedad de los edificios A y D, y vender separadamente los edificios B y C, ya que no necesariamente habrían de tener un mismo comprador; por otro lado, una licencia que autorizara las obras necesarias para modificar los usos industriales, característicos en el complejo de SEAT, en usos terciarios en las nuevas fincas que tenían fachada al Paseo de la Castellana (B y C), que eran las que se querían vender, y respecto de las cuales los nuevos compradores querían usos terciarios exclusivos.

La citada Norma Zonal 3.b) del P.G.O.U.M. entonces vigente admitía que edificios dedicados exclusivamente a un uso pudieran tener otros usos compatibles, como el uso de oficinas, hasta alcanzar una superficie edificada menor...

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