SAP Madrid 172/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2006:18264
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00172/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

ROLLO: 21/05 P.A.

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 68/05

S E N T E N C I A Nº 172/06

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª SUSANA POLO GARCIA

Magistradas

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 1 de marzo de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Vigesimoséxta de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 21/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Federico Y José, nacidos el 20 de julio de 1981 en Madrid, hijo de Ramón y Teresa, con

"D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por estas actuaciones el

primero; así como nacido el 20 de octubre de 1971 en Madrid, hijo de Francisco Javier y Pilar, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, el segundo; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. Lorenzo Bernal Marsallá, y los citados acusados, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Gonzalo Santander Illera, y la Procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvín, y defendidos por la letrada Dña. María Milagros Vergara Medina y el Letrado D. Fidel Aldea Leiras, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder en concepto de autores los acusados, Federico y José, conforme al artículo 28 del Código Penal, para los que solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, multa de novecientos noventa euros, con cuarenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia y del dinero intervenido y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, con carácter previo al acto del juicio oral interesaron la declaración de nulidad del registro practicado en el domicilio de Federico, con infracción del artículo 18 de la C.E., al haberse practicado el mismo sin autorización judicial, con efecto contaminante en la prueba practicada, así como, en sus conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

El día 18 de enero de 2005, sobre las 19,30 horas, los Policías Nacionales con carné profesional nº NUM002 y NUM003, que prestaban servicio de vigilancia y prevención de tráfico de drogas, en el poblado de las Barranquillas, vestidos de paisano, tras observar que de la chabola de nueva construcción no numerada, situada a continuación de la nº NUM004 del CAMINO000, domicilio del acusado Federico, y en la que se encontraba también el otro acusado José, entraban y salían distintos individuos no identificados, decidieron acercarse a la misma y, tras ver que encima de una mesa había una báscula, y un cuchillo, y que la puerta se encontraba abierta decidieron entrar en la misma.

Una vez dentro de la chabola, en la que se encontraban junto con los acusados, una mujer y tres personas jugando a la video consola, vieron también un bolso de color marrón el cual abrieron, encontrando en su interior una papelina de heroína de un peso de 6,6 gramos de una riqueza del 27,5%, y dos papelinas de cocaína de un peso cada una de 4,2 gramos y 4,9 gramos, de una riqueza del 79,6%, y del 85,2%, respectivamente, y doscientos treinta siete euros, procediendo los policías a la detención de los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, dada la irregularidad de la obtención de la prueba, como posteriormente analizaremos, no son constitutivos del delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño, previsto penado en el artículo 368 del Código Penal, el cual es imputado por el Ministerio Fiscal a los acusados.

El problema que ha de decidir este debate es simple en su planteamiento, difícil en su resolución de caso concreto. El mandamiento judicial, autorizante del registro, es necesario siempre que se trate de domicilios. El problema se puede presentar a la hora de definir qué debe entenderse por...

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