SAP Madrid 151/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:12299
Número de Recurso655/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00151/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 655/06

Materia: Propiedad industrial

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3

Autos de origen: Proceso núm. 13/2004

Parte recurrente: PREFABRICADOS CASTELO, S.A.

Parte recurrida: EXTREMADURA 2000 DE ESTRUCTURAS S.L, Jesús Ángel.

SENTENCIA Nº 151

En Madrid, a 05 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª María Ángeles Rodríguez Alique, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 655/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006 dictada en el proceso núm. 12/2004 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte, PREFABRICADOS CASTELO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Ingrid Pi, siendo apelada la parte, EXTREMADURA 2000 DE ESTRUCTURAS S.L, Jesús Ángel., representada por la Procuradora D.ª M.ª José Corral Losada. y defendida por el Letrado D. José Miguel Lissen Arbeola.

Es magistrado ponente Dª María Ángeles Rodríguez Alique, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 01 de septiembre de 2004 por la representación de D. Jesús Ángel y la sociedad EXTREMADURA 2000 DE ESTRUCTURAS, S.L. contra PREFABRICADOS CASTELO S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara en su día sentencia "Por la que, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda:

  1. Se declare la existencia de actos constitutivos de violación de los derechos sobre el modelo de utilidad U200100702.

  2. Se declare que se han producido actos constitutivos de competencia desleal;

  3. Se condene a PREFABRICADOS CASTELO, S.A. a cesar en la fabricación y/o comercialización de los objetos fabricados con infracción el modelo de utilidad U200100702; y, en particular, de las placas que denomina "MINOS- CASTELO" ;

  4. Se condene a PREFABRICADOS CASTELO, S.A. a cesar en los actos que se declaren constitutivos de competencia desleal.

  5. Se publique la sentencia condenatorio del demandado, a su costa, mediante anuncio en periódicos de tirada nacional, así como mediante notificaciones a las personas interesadas;

  6. La condena al pago de las costas causadas en este juicio.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 dictó sentencia, con fecha 22 de mayo de 2006, cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jesús Ángel y EXTEMADURA 2000 DE ESTRUCTURAS, S.A. contra PREFABRICADOS CASTELO, S.A., todos ellos con la representación y asistencia y a citadas;

  1. - Debo declarar y declaro que la demanda ha realizado actos constitutitos de violación de los derechos de la propiedad industrial sobe el modelo de utilidad U200100702 de titularidad del demandante Jesús Ángel.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  3. - Debo condenar y condeno a la demandada a que cese en la fabricación y/o comercialización de los objetos y productos fabricados con infracción del modelo de utilidad U200100702 de titularidad del demandante Jesús Ángel y en concreto al cese en la fabricación y/o distribución de los forjados "Minos-Castelo".

  4. - Debo condenar y condeno a la demandada a que publique a su costa esta sentencia mediante su inserción en dos periódicos de tirada nacional y en las revistas especializadas del sector del hormigón y/o los prefabricados que tengan distribución nacional o territorial en el ámbito de implantación de EXTEMADURA 2000 DE ESTRUCTURAS, S.A. o de PREFABRICADOS CASTELO, S.A.

  5. - Debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra. Que desestimando la RECONVENCIÓN planteada por PREFABRICADOS CASTELO, S.A. contra Jesús Ángel.

  6. - Debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones deducidas en su contra.

  7. - Debo imponer e impongo a PREFABRICADOS CASTELO, S.A. el pago de las costas procesales causadas en el pleito, tanto por la demanda principal como por la reconvención.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PREFABRICADOS CASTELO, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Sala considera más adecuado abordar en primer lugar la cuestión de la nulidad del modelo de utilidad de la actora, planteado por la demandada-reconviniente en su escrito de apelación, pues sólo si tal pretensión de nulidad fuera desestimada tendría sentido abordar la cuestión relativa a la vulneración del citado modelo de utilidad.

Deduce la demandada apelante, en su escrito de interposición del recurso, la pretensión de declaración de nulidad que ya formuló en la Instancia, sobre la base de que se ha infringido el artículo 153.1 a) de la Ley de Patentes en relación con los artículos 143.1, 145 y 146 de dicha Ley : el forjado objeto del modelo de utilidad 702 carece de novedad y altura inventiva.

Conforme a las reivindicaciones del Modelo de Utilidad 702, la invención protegida consiste en un forjado alveolar caracterizado porque está formado por una capa inferior de hormigón, en cuyo interior hay dispuesto un mallazo y acero pretensado, sobre dicha capa hay dispuestos cuatro nervios (2 Y 2) en donde los centrales(2) están a una distancia igual entre sí que la distancia que hay de un nervio extremo al nervio extremo de la placa contigua, además entre los nervios centrales y los extremos hay dispuesta una bovedilla de poliestireno la cual queda encastrada entre los nervios en la pista de pretensado de la fabrica y no en obra y antes de cortar las placas con disco de diamante, no disponiéndose bovedillas en el espacio que hay entere los nervios centrales entre sí y entre los nervios extremos de placas contiguas, espacio que se rellenara del mismo hormigón resultantes de la formación de la capa de compresión que igualmente dispone de un mallazo interior, los extremos de los nervios presentan una rebaja en forma de cola de milano o bien protuberancias así como que las bovedillas pueden ser en forma de peine habiendo sido encastradas una en otra.

SEGUNDO

Sobre tal base, alega la recurrente que la información contenida en los elementos que forman parte del estado de la técnica que debe tenerse en cuenta para establecer la novedad de una invención no sólo es aquella información que constituye el contenido explicito de dichos elementos, sino también la que constituye su contenido implícito, o sea que no solo forma parte de la técnica los elementos técnicos expresamente incluidos en el documento, sino también aquellos otros elementos que el experto, a partir de su conocimiento técnico de la materia deduce de forma directa e inambigua de ellos.

Mas es de señalar que las afirmaciones de la apelante no pueden ser aplicadas a un modelo de utilidad, invención menor, que se caracteriza por su corporeidad, y si bien a efectos de protección tienen que concurrir los requisitos de novedad y actividad inventiva que menciona el art. 143.1 de la Ley de Patentes, se considerará como nueva la invención que no esté comprendida en el estado de la técnica, estado integrado dicho estado de la técnica por lo que efectivamente se ha divulgado en España. Al contrario de lo que ocurre con las patentes, no basta que se haya hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, es preciso, para que se considere que la invención en que consiste el modelo de utilidad estaba integrada en el estado de la técnica, el requisito reforzado de la divulgación en España, lo que, inversamente, hace menos riguroso el requisito de la novedad en los modelos de utilidad.

Las anticipaciones alegadas por la demandada no lo son de la invención registrada por la actora, sino sólo de algunos de sus características técnicas aisladas (como es el caso de la tantas veces citada "prelosa de Nordimpianti", que ni siquiera es un forjado, sino una placa) lo cual no supone la falta de novedad de la invención, pues para ello sería preciso que el documento que integra el estado de la técnica anticipe "todas" las características técnicas de la invención reivindicada y fuera apto para resolver todos los problemas que resuelve la invención, no sólo algunos de ellos. Si todas las características técnicas de la invención reivindicada no están directa e inequívocamente descritas en combinación en el documento del estado de la técnica, hay novedad, y el problema se desplazaría a la obviedad, esto es, a la actividad inventiva.

TERCERO

Dado que nos encontramos ante un modelo de utilidad y no ante una patente, ha de ponerse de manifiesto el menor rigor en la exigencia de actividad inventiva para los modelos de utilidad, invenciones menores de vida legal mas reducida que la de la patente, siendo de considerar que a tenor del art. 146.1 existe actividad inventiva si la invención no resulta del estado de la técnica de una manera "muy evidente" para un experto...

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