STSJ Comunidad de Madrid 1623/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2007:9407
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1623/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01623/2007

RECURSO Nº 118/04

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil siete.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 118/2004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D.ª Maribel contra la resolución de 28 de noviembre de 2003 de la Dirección General de la Función Pública que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de septiembre de 2003 de la Comisión Permanente de Selección. Es demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho del recurrente según lo que consta seguidamente.

SEGUNDO

La parte recurrida contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión actora según los fundamentos que obran en autos.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día de ayer.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.ª Maribel se formuló demanda contencioso-administrativa contra la resolución de 28 de noviembre de 2003 de la Dirección General de la Función Pública que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de septiembre de 2003 de la Comisión Permanente de Selección.

Según la demanda, la actora quiso participar en el concurso convocado por Orden APU/1000/2003, de 21 de abril de 2003, de pruebas selectivas para el ingreso o acceso a varios cuerpos de la Administración General del Estado, en concreto al Cuerpo General Administrativo, acceso por promoción horizontal del personal laboral fijo.

La resolución de 25 de septiembre de 2003 aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de las citadas pruebas, y excluía a la ahora demandante, quien, al no estar de acuerdo, interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la resolución -también impugnada en esta vía jurisdiccional- de 28 de noviembre de 2003. Alega que se prescindió del procedimiento legalmente establecido, que las resoluciones carecen de motivación al no expresar cuál sea la causa concreta de la exclusión -lo que la deja indefensa-, y que a pesar de lo que parecen decir los acuerdos impugnados, las funciones que desempeñaba eran sustancialmente coincidentes con el contenido funcional y el nivel técnico de las del Cuerpo General de la Administración del Estado.

Termina suplicando que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

El Abogado del Estado se opuso a la pretensión actora negando sus argumentos.

SEGUNDO

No podemos acoger la causa de impugnación basado en la falta de motivación de las resoluciones recurridas. La motivación es, ciertamente, un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que sirven de justificación o fundamento a la concreta solución jurídica adoptada por la Administración. Este requisito, de obligado cumplimiento en el específico marco que nos movemos conforme preceptúa el artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta de especial relevancia desde la perspectiva de la defensa del administrado ya que será esta exteriorización la que le posibilite articular los concretos medios y argumentos defensivos que a su derecho interese pero, además, no resulta desdeñable la importancia que el mismo ostenta desde la perspectiva Jurisdiccional ya que, también, será la motivación el punto de partida desde el que los Tribunales podrán efectuar el control de la concreta causa del acto y, por derivación, de su procedimiento de adopción. El cumplimiento del requisito de la motivación no exige, empero, una argumentación extensa sino que, por contra, basta con una justificación que sea racional y suficiente que contenga los...

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