SAP Madrid 444/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2007:11966
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00444/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 444/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 925 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Olivares De Santiago y de otra, como apelado/apelante ALITALIA CARGO, representado por la Procuradora Sra. Montero Correal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES SANTIAGO en nombre de ZURICH ESPAÑA CITA DE SEGUROS Y REASEGUROScontra ALITALIA CARGO en su consecuencia condeno a la demandada a abonar a la parte actora el equivalente a 17 derechos de giro por 125 KG de peso. Sin que proceda hacer expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al citado recurso e impugno la resolución. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por la entidad "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de aseguradora de la empresa ""Investigaciones Químicas y Farmacéuticas, S.A ", se interpuso demanda por la que, ejercitando la acción de subrogación que le concede el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro que le faculta a reclamar la cantidad entregada a su asegurada, solicitaba a la mercantil transportista "Alitalia Cargo" la cantidad de 18.696,39 euros en concepto de daños y perjuicios causados por ésta última más intereses y costas.

Alegaba la actora que se suscribió un contrato de transporte entre ""Investigaciones Químicas y Farmacéuticas, S.A." y la entidad "Alitalia Cargo" para el traslado de un palet de 125 kilos de peso desde Barcelona hasta San Salvador. La mercancía nunca llegó a su destino, por lo que en fecha 13 de febrero de 2001, la demandada envió una carta a la empresa "Investigaciones Químicas y Farmacéuticas, S.A." asumiendo su responsabilidad en la falta de entrega de la mercancía. Se efectuó un informe pericial por la entidad "Macandrews, S.A.", en el que se hacía constar que la mercancía que se entregó para transportar y que en su día se hallaba dentro del palet ascendía a la cantidad de 3.110.818 pesetas ( 18.696,39 euros), por lo que la entidad Zurich abonó dicha cantidad a su empresa asegurada ""Investigaciones Químicas y Farmacéuticas, S.A.", siendo por ello que ahora reclama dicha cantidad a la transportista por la responsabilidad en que ésta última incurrió, que califica de negligencia grave equiparable a dolo, añadiendo que en el presente caso y por ese motivo, no procedería la aplicación de la limitación de responsabilidad a la que se hace referencia en el artículo 22.2 del Convenio de Varsovia de 1929 para el transporte aéreo internacional.

Se opuso la transportista "Alitalia Cargo", negando haber actuado con intención de dañar, por lo que no puede calificarse que en su actuar incurriera en dolo o negligencia grave. Que la empresa asegurada por "Zurich" y en cuyos derechos se subroga dicha entidad nunca declaró en la carta de porte el valor de lo transportado, por lo que reconoce su responsabilidad en todo caso por una indemnización equivalente a 17 derechos especiales de giro por kilogramo del peso total de los bultos afectados o extraviados.

La Juzgadora de instancia, con fecha 9 de junio de 2005 dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la parte actora el equivalente a 17 derechos de giro por 125 Kg. de peso, sin hacer expresa condena en costas.

Contra la citada sentencia se alza la entidad demandante "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros", manifestando que no está de acuerdo con la limitación de responsabilidad que la Juzgadora de instancia aplica en base al artículo 22.2 del Convenio de Varsovia, por cuanto considera la recurrente que la actuación de la transportista fue gravemente negligente y equiparable a dolo, conducta que entiende ha quedado acreditada por el hecho de que la propia demandada reconoce la pérdida de lo transportado mientras se hallaba bajo su guarda y custodia. Por ello solicita que se revoque la sentencia en el sentido de que se condene a la demandada a abonar la totalidad de la cantidad reclamada en la demanda, más las costas causadas.

La entidad "Alitalia Cargo" también impugna la sentencia de instancia en cuanto a las costas, porque entiende que "Alitalia" intentó la indemnización extrajudicial para evitar el procedimiento judicial...

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