STSJ Extremadura 1120/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1120/2011
Fecha20 Diciembre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01120 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 73/2010.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 1120

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veinte de diciembre de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 73/2010, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de El Robledal de Alcaraz, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 9 de noviembre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución del mismo Organismo dictada en Expediente Sancionador E.S. 1243/08/CR, por el que se impone al recurrente una multa de 25.278 euros, indemnización de daños de 3.696 euros y prohibición de efectuar riego del pozo al existir orden de clausura.

Siendo la cuantía del recurso 28.974 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 21 de enero de 2010, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 8 de abril. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 26 de abril, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 9 de noviembre de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 44 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 25.278 euros, indemnización de daños de 3.696 euros y prohibición de efectuar riego del pozo al existir orden de clausura.

La parte actora funda su demanda en los siguientes: caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción, vulneración del principio de legalidad y tipicidad, falta de pruebas de los hechos denunciados con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, falta de tipicidad de la infracción.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 26 de agosto de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización administrativo, destinando el agua para el riego de 44 hectáreas de viña, explotación sita en la localidad de Alcaraz (Albacete). En fecha 10 diciembre se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio

, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de

6.010,12 a 30.050,61 # y una indemnización por el perjuicio ocasionado de 3.696 euros. Presentadas por el interesado las alegaciones oportunas, se dicta por el órgano administrativo la propuesta de resolución y la resolución impugnada, confirmando la infracción e imponiendo como sanción la multa de 25.278 euros, indemnización de daños de 3.696 euros y prohibición de efectuar riego del pozo al existir orden de clausura.

SEGUNDO

Se realiza por el recurrente una alegación genérica sobre la prescripción y la caducidad, en relación con una supuesta incorrección en la forma de llevar a cabo las notificaciones.

Se trata de conceptos distintos que no deben confundirse. El plazo de prescripción es aplicable a la infracción y es de seis meses, a contar desde la comisión de la infracción y siendo el dies ad quem el de la fecha de efectivo conocimiento por el interesado del expediente dirigido contra él. Dado que la infracción imputada es la detracción de aguas, y considerando ésta como infracción continuada, no se consuma en la fecha de la denuncia, pues después de ésta se sigue regando. En segundo lugar, los plazos de caducidad afectan a la tramitación del expediente. Con carácter general, el plazo para resolver el expediente no excederá de un año, contado a partir de la incoación del expediente (Disposición Adicional...

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