STSJ Comunidad de Madrid 102/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA: 00102/2011

RECURSO Nº 340/2.009

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D_a. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintiocho de Enero del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 340/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Geronimo contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 3 de Abril de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, durante los períodos de tiempo en que ha estado adscrito al Centro de Formación del propio Centro Directivo, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Geronimo, se dirige contra la resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 3 de Abril de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el hoy actor en orden a que le fueran abonadas las cuantías correspondientes al Complemento de Territorialidad a que hace referencia la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de

2.005, durante los períodos de tiempo en que ha estado adscrito al Centro de Formación del propio Centro Directivo, con sede en Ávila, dependiente de la División de Formación y Perfeccionamiento.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho que ostenta a percibir las sumas reclamadas, por el concepto retributivo "complemento de territorialidad", desde la fecha en que lo hace, mas los intereses correspondientes -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual se_alada en la misma para la localidad de Madrid y ello porque cumple el requisito de haber desempeñado servicios en un puesto de trabajo que está adscrito a un Organismo Central, con sede en Madrid, existiendo otros funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, desempeñando sus funciones para los Servicios Centrales y encontrándose físicamente fuera de Madrid, sí perciben el concepto retributivo que se reclama, circunstancia que, de mantenerse, supondría una flagrante vulneración del principio de igualdad al que alude el artículo 14 de nuestra Constitución.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con fundamento en que el funcionario reclamante tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo en el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía, ubicado en Ávila, siendo así que el hecho de que, por razones organizativas, dicho Centro dependa de la División de Formación y Perfeccionamiento, que es un Organismo Central ubicado en Madrid, no origina, respecto al tiempo en el que ha estado formalmente adscrito a dicho Centro de Formación, el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio, añadiendo que la localidad de Ávila no tiene asignado el pretendido complemento especifico por razón del territorio y concluyendo que mientras el hoy actor ha estado desempeñando sus funciones en la localidad de Ávila, ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular en el Centro de Formación de la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se reduce, exclusivamente, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, Regla que regula el denominado "complemento de territorialidad" en los siguientes términos: "Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía devengarán, por este mismo concepto, las siguientes cuantías mensuales en razón del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 447/2018, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...sobre vulneración del principio de igualdad en materia salarial por razón de sexo. Se detiene en razonamientos de la STSJ de Madrid de 28 de enero de 2011, recurso 340/2009, para insistir en el soporte de sus pretensiones con cita de distintos pronunciamientos de tribunales, incluso introdu......
  • STSJ País Vasco 690/2013, 28 de Noviembre de 2013
    • España
    • 28 Noviembre 2013
    ...de Madrid. Transcribe en amparo de su tesis, la sentencias del TSJ de Madrid, de 28 de octubre de 2.010 (rec. 328/09 ) y 28 de enero de 2.011 (rec. 340/2009 ). Y por último, apunta que conforme a lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, en relación con lo dispuesto el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR