STSJ País Vasco 447/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:3123
Número de Recurso408/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 408/2017

SENTENCIA NUMERO 447/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 408/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna resolución de 8 de marzo de 2017 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 13 de diciembre de 2016, de abono, del 5 de marzo de 2012 hasta la fecha de la solicitud, de la diferencia (i) entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específ‌ico en su componente singular correspondientes al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía que tenía asignado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y las correspondientes al puesto de trabajo que habría desempeñado como Personal Operativo Investigación, y (ii) entre lo que se percibe por desempeñar el puesto de Personal Operativo Investigación en dicha Jefatura Superior, y lo que perciben quienes ocupan puestos de idéntica denominación en otras plantillas, contemplados en el catálogo de puestos de trabajo, en concreto en las Jefaturas Superiores de Madrid o Barcelona, en el periodo comprendido.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Juan Enrique, representado por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el letrado

D. Martín Iñigo Uzquiano García.

- Demandada : Administración General del Estado [-Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía -] representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de abril de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de D. Juan Enrique, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 408/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada por ser nula de pleno derecho y, subsidiariamente, contraria al ordenamiento jurídico, y reconocer el derecho del demandante al abono del complemento específ‌ico singular derivado del puesto de trabajo realmente desempeñado en Bilbao, como "Personal Operativo de Investigación", en la cuantía asignada para un puesto de idéntica denominación, brigada o área de especialidad en Madrid o Barcelona, incrementada en la proporción aplicada para los "Jefes de Grupo Operativo", al señalar que estarían afectados por la misma problemática a la que hace referencia la resolución recurrida y, por ello, defender que debe incrementarse en un 82%, y ello con remisión a las cantidades no prescritas a la fecha de la reclamación en vía administrativa, y sin perjuicio de las cantidades que fueran venciendo durante el transcurso del procedimiento y hasta en tanto continúe desempeñando.

Con carácter subsidiario, en primer lugar, se interesa que se reconozca el derecho del demandante a que le sea abonado el complemento específ‌ico singular derivado del puesto de trabajo realmente desempeñado en Bilbao como "Personal Operativo de Investigación", en idéntica cuantía al percibido en un puesto de la misma denominación adscrito a la misma Brigada sito en Madrid o Barcelona, con remisión asimismo a las cantidades no prescritas al día de la reclamación y en unos términos de vencimiento que lo pretendido con carácter preferente.

Por último, también con carácter subsidiario, interesa el reconocimiento del derecho del demandante al abono del complemento específ‌ico singular derivado del puesto de trabajo realmente desempeñado en Bilbao como "Personal Operativo de Investigación", respecto a las cantidades no prescritas al día de la reclamación en vía administrativa y sin perjuicio de las cantidades que fueran venciendo durante el transcurso del procedimiento y hasta en tanto continúe desempeñándolo, todo ello con intereses legales desde la reclamación en vía administrativa. Con imposición de costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 9 de junio de 2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 8.400 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/10/18 se señaló el pasado día 23/10/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Juan Enrique, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 8 de marzo de 2017 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 13 de diciembre de 2016, de abono, del 5 de marzo de 2012 hasta la fecha de la solicitud de la diferencia (i) entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específ‌ico en su componente singular correspondientes al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía que tenía asignado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, y las correspondientes al puesto de trabajo que habría desempeñado como Personal Operativo Investigación, y (ii) entre lo que se percibe por desempeñar el puesto de Personal Operativo Investigación en dicha Jefatura Superior, y lo que perciben quienes ocupan puestos de idéntica denominación en otras plantillas, contemplados en el catálogo de puestos de trabajo, en concreto en las Jefaturas Superiores de Madrid o Barcelona, en el periodo comprendido.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Al responder a la solicitud, deja constancia en su antecedente de hecho segundo de lo que sigue:

> .

Desestimó lo pretendido por el demandante con lo que razonó en sus fundamentos de derecho primero a séptimo, del tenor que sigue:

Catálogo de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño corresponda a los Policías Nacionales estarán relacionados en un catálogo, instrumento técnico de la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

2. El catálogo de puestos de trabajo será público, con excepción de aquellos puestos cuyas funciones sean de especial conf‌idencialidad.

3. El catálogo ref‌lejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de

destino, complemento específ‌ico, escala, categoría o subgrupo de clasif‌icación para el que estén reservados y,

en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.

4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito ".

TERCERO

El componente general del complemento específ‌ico viene ligado a la categoría profesional del funcionario, mientras que el componente singular se conf‌igura como un concepto retributivo de carácter objetivo íntimamente unido al puesto de trabajo, y solo en el caso de que un puesto f‌igure incluido en el Catálogo y el funcionario haya sido nombrado of‌icialmente para el mismo percibiría las retribuciones que le son inherentes.

CUARTO

Mediante informe suscrito en fecha 24 de mayo de 2010 por el Jefe del Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal, en un asunto análogo al que nos ocupa, se participaba que, atendiendo a la facultad de auto organización que tiene concedida la Administración, en los distintos Catálogos de puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), f‌iguran los diferentes puestos de trabajo de las distintas plantillas, con indicación de la denominación del puesto, forma de provisión, Escala, Categoría o Grupo para su desempeño, nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específ‌ico, siendo estos distintos según el puesto de trabajo de que se trate y la plantilla a la que esté asignado el puesto.

Continúa el mencionado informe explicando que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de f‌ijar en los Catálogos las cuantías de los mencionados complementos específ‌icos están sujetos a las peculiaridades de cada uno de estos puestos, no obedeciendo al factor de localización geográf‌ica, sino a la realidad subyacente, relevante desde la perspectiva policial, potenciación de las plantillas por el crecimiento de población, conf‌lictividad social, necesidad de despliegue en las capitales de provincia y en las ciudades de mayor importancia demográf‌ica y socioeconómica, asimetría organizativa adaptada...

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