STSJ Comunidad de Madrid 5/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha11 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00030/2011

Recurso núm.:192/08.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 5

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a once de Enero de dos mil once.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 192/08, interpuesto por el Procurador Sr. Collado Molinero en nombre y representación de D. Gabino, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Enero de 2007, por la Subsecretaría de Interior por Delegación del Ministerio, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 24 de Julio de 2007 por la Dirección General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo, declare :

-La nulidad de las siguientes resoluciones :

-Resolución de 24 de Julio de 2008 dictada por el Director General de la Guardia Civil por medio del cual se acuerda el cese en el destino del Guardia Civil citado, continuando en la misma situación pendiente de asignación de destino en la localidad de su residencia, no pudiendo ser destinado hasta la finalización del procedimiento que se le instruye .

-Resolución, dictada por el Subsecretario de Interior, en uso de las atribuciones delegadas por el apartado tercero, número 3 de la Orden INT/985/2005 de 7 de Abril, notificada por el Subdirector General de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, por medio de la cual se acuerda desestimar el recurso de alzada formulado por el actor contra la Resolución de 24 de Julio de 2007, dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que acordó el cese en el destino .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de Enero de 2011, teniendo lugar así.

VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 11 de Junio de 2007 por la que, se acordó el cese del actor en su destino, por la Dirección General de la Guardia Civil, en aplicación del artículo 55 de la Ley 42/99 por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 97.2 de la misma Ley y contra su confirmación acordada por resolución del Subsecretario de Interior de 23 de Enero de 2007 .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar un adecuado enjuiciamiento son los siguientes :

- el actor se encontraba destinado en la Plana Mayor del Subsector de Tráfico de Illes Balears, y, en fecha 26 de Abril de 2007 el General Jefe constatado que el actor había permanecido de baja desde el día 30 de Marzo de 2005 y, por tanto, a la fecha de la Resolución llevaba más de dos años de baja, en aplicación del artículo 97.2 de la Ley 42/99, acordó la instrucción del expediente regulado en el artículo 55 de dicha Ley para determinar si existían insuficiencia de condiciones psicofísicas y el cese en el destino hasta su finalización identificado como BA/2007/0443 .

-Verificados los trámites del expediente que le fueron debidamente notificados al actor, dándole trámite de audiencia el cual presentó alegaciones ante Recursos Humanos de la Dirección General .

-En fecha 24 de Julio de 2007 el Director General de la Policía y de la Guardia Civil emitió Resolución acordando el cese del actor en su destino continuando pendiente de asignación de destino en la localidad de su residencia no pudiendo ser destinado hasta la finalización del expediente que se le instruye, la publicación del cese y su situación administrativa en el BOGC en aplicación de los artículos 55 en relación con el 97.2 de la Ley 42/99, en relación con el artículo 42.1del R.D 1250/01 .

-contra dicha resolución interpuso el actor recurso de alzada que fue desestimado por Resolución del Subsecretario de Interior de 23 de Enero de 2007 .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si el cese del actor en su puesto es o no conforme a Derecho .

La parte actora alega, en esencia, en apoyo de su reclamación que ni el expediente de determinación de condiciones psicofísicas ni de cese en el destino están finalizados tal como exige el artículo 84.1 de la Ley 30/92y el artículo 97.2 de la Ley 42/99 no lleva a la aplicación automática del cese en el destino a consecuencia de la incoación de un expediente de determinación de condiciones psicofísicas . Invoca la reforma de la Ley 42/99 de forma que el cese no sea preceptivo sino opcional . En la reforma se contempla la necesidad de contar con datos y elementos para su adopción y no como en este caso que el instructor carecía de tales datos, añadiendo que esta interpretación es arbitraria al no tener en cuenta que el expediente cuya incoación es origen del cese no ha finalizado

El Abogado del Estado alega, en esencia, que en el presente caso se ha actuado...

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