STSJ Comunidad Valenciana 4/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2011
Fecha11 Enero 2011

Recurso número 2/2610/2008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 4/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a once de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2610 de 2008, interpuesto por la mercantil "Inversiones del Llob S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Feliciano, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 30 de junio de 2008, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 6 de junio de 2008, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización para ejecución de urbanización y vertido de aguas pluviales a cauce público en sector UBZ-9 "Font del Llob" en el municipio de Monforte del Cid formulada por la recurrente; habiendo sido partes, como demandada la de la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Júcar) representada y defendida por la Abogado del Estado Dª María Guinot Barona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en la que se acuerde la anulación desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de mayo de 2008 (expediente 2008AZ0226) y que se impongan las costas causadas a la Administración.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y se declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia en la que se acuerde de conformidad con las pretensiones formuladas en su escrito de demanda; asimismo por la Administración demandada se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dice sentencia de conformidad con los términos indicados en el suplica de la contestación a la demanda.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 22 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar el mismo en el día de la dicha fecha y en días sucesivos.

Fundamentos de Derecho
Primero

El objeto del presente recuso se centra en la determinación de la conformidad o disconformidad a derecho de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por la mercantil recurrente contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 6 de junio de 2008, denegatoria de la solicitud de autorización para ejecución de urbanización y vertido de aguas pluviales a cauce público, formulada asimismo por la actora en el sector UBZ-9 "Font del Llob" de las Normas Subsidiarias del municipio de Monforte del Cid, y con ello de esta misma resolución recurrida en reposición.

Segundo

La parte recurrente funda su impugnación de estas resoluciones, en primer lugar, en que la denegación de la autorización solicitada para la ejecución de urbanización y vertido de aguas pluviales a cauce público, en cuanto que se basa en que las obras solicitadas incluyen el encauzamiento cubierto de un tramo de cauce público coincidente con la denominada calle 4, introduce una cuestión no planteada con anterioridad, sin dar audiencia al interesado, vulnerando así el principio de congruencia y de audiencia, con infracción de lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, pues alega que las obras solicitadas se enmarcan en la ejecución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector UBZ-9 "Font del Llob" de las Normas Subsidiarias del municipio de Monforte del Cid, ostentado la recurrente la condición de agente Urbanizador de este Programa de Actuación Integrada, que desarrolla el correspondiente Plan Parcial del Sector, aprobado definitivamente junto con el instrumento de Homologación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en sesión de 6 de julio de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, sin que en la tramitación de estos instrumentos de urbanización la Confederación Hidrográfica del Júcar y en el informe preceptivo de la misma aparezca otro cauce público, que el referido a una parcela de

D. Feliciano, y sin que en la sesión de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en que aprobó el Instrumento de Homologación y el Plan Parcial el miembro de la misma en representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, formulara objeción alguna ni manifestara la existencia de cauce público que obstara el planeamiento, aprobándose por unanimidad los referidos instrumentos urbanísticos.

Tercero

En segundo lugar, alega la parte recurrente que la resolución impugnada incurre en desviación de poder, pues considera que, siendo el objeto del procedimiento de autorización la materialización de las...

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