SAP Madrid 65/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2011
Número de resolución65/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00065/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 20ª

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 5 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral al que ha correspondido el Rollo 4/09, en el que aparece como recurrente DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A., representado por el procurador D. Felipe Juanas Blanco, y como recurrido DINPE, S.L., representado por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A. se ha promovido recurso de anulación de laudo arbitral; de lo que se ha dado traslado a la recurrida DINPE, S.A., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula por la representación procesal de la mercantil "DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A.", demanda de anulación del laudo dictado, con fecha 30 de abril de 2009, por el árbitro único Don Félix

J. Montero Muriel, designado por la Corte de Arbitraje de Madrid, en el litigio suscitado entre la demandante y la mercantil "DINPE, S.L.", así como contra la resolución de corrección de errores, aclaración y complemento del laudo citado, de fecha 25 de mayo de 2009.

La citada demanda se interpone al amparo de lo establecido en los apartados b) d), y f) del artículo 41.1 de la Ley 60/2003, de 23 diciembre 2003, de Arbitraje, siendo tres los motivos alegados: Primero: "El laudo y la resolución de corrección de errores, aclaración y complemento del mismo, incurren en el motivo de nulidad de la letra b) del artículo 41.1 de la Ley 60/2003 por no haber sido notificada a mi representada para hacer valer sus derechos, de la actuación arbitral referente a la forma en que se hacía constar la práctica de los interrogatorios de parte ni el interrogatorio de testigos".

Segundo

"El laudo y la resolución de corrección de errores, aclaración y complemento del mismo, incurren en el motivo de nulidad de la letra d) del artículo 41.1 de la Ley 60/2003 por no haberse ajustado el procedimiento arbitral a la Ley 60/2003 de arbitraje".

Tercero

"El laudo y la resolución de corrección de errores, aclaración y complemento del mismo, incurren en el motivo de nulidad de la letra f) del artículo 41.1 de la Ley 60/2003 por contrario al orden público".

La representación procesal de "DINPE, S.L." se opone a dicha pretensión, alegando que el procedimiento arbitral fue ajustado a derecho y no concurren los motivos de anulación alegados por la contraparte, solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, se concreta por la representación procesal de la mercantil demandante, en que el árbitro no informó ni comunicó a las partes la forma en que se harían constar los interrogatorios de parte y testigos.

El motivo no puede prosperar.

El procedimiento arbitral se inspira en el más completo antiformalismo, y está presidido por el principio de la flexibilidad. La fase probatoria se caracteriza por la máxima libertad de las partes y de los árbitros -siempre que se respeten el derecho de defensa y el principio de igualdad- y por la máxima flexibilidad. Sólo se establecen normas sobre la prueba pericial, de singular importancia en el arbitraje, aplicables en defecto del acuerdo de las partes en el artículo 32 .

Así, lo destaca la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 diciembre 2003, de Arbitraje, cuando dice que: "La fase probatoria del arbitraje está también presidida por la máxima libertad de las partes y de los árbitros -siempre que se respeten el derecho de defensa y el principio de igualdad- y por la máxima flexibilidad. La ley establece únicamente normas sobre la prueba pericial, de singular importancia en el arbitraje contemporáneo, aplicables en defecto de voluntad de las partes. Estas normas están encaminadas a permitir tanto los dictámenes emitidos por peritos designados directamente por las partes como los emitidos por peritos designados, de oficio o a instancia de parte, por los árbitros, y a garantizar la debida contradicción respecto de la pericia.". La citada declaración se concreta normativamente en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones...

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