La flexibilidad procesal del arbitraje en Ley 60/2003
Autor | Andrés Peña Adasme |
Páginas | 39-89 |
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En materia arbitral, constituye un lugar común afirmar que la flexibilidad es una de las ventajas del arbitraje sobre el proceso jurisdiccional1. Se suele afirmar que, a
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diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, donde las normas procesales son imperativas y el procedimiento es formal, en el arbitraje el procedimiento es mucho más flexible y las partes tienen mayores posibilidades de configuración2. Incluso se llega a afirmar que la mayor o menor flexibilidad del arbitraje constituye uno de los aspectos más relevantes para el éxito de una sede arbitral3. Sin embargo, también existen voces disidentes que llaman a no sobrevalorar la flexibilidad y nos advierten que, cuando las partes están enfrentadas o cuando existe desigualdad entre ellas, esta característica del arbitraje puede producir más inconvenientes que ventajas4.
En cualquier caso, la referencia a la flexibilidad en el arbitraje no pasa de estas consideraciones vagas y generales5. No existen trabajos destinados al estudio teórico y sistemático de la flexibilidad en el arbitraje, y menos en el proceso jurisdiccional. No hemos encontrado en la doctrina esfuerzos destinados a determinar a qué nos referimos cuando hablamos de flexibilidad procesal. Por su parte, la jurisprudencia no suele referirse a la flexibilidad y las pocas sentencias que hemos encontrado no desarrollan mayormente este concepto6. Pareciera que la expresión fuera autoevidente cuando real-mente no lo es. Tampoco existen desarrollos sobre los diferentes aspectos que involucra
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la flexibilidad, como las formas de flexibilidad, su fuente normativa, sus fundamentos o sus límites.
El tema de la flexibilidad del arbitraje resulta relevante desde un punto de vista teórico y práctico por a lo menos tres grandes razones:
(1) Si la flexibilidad constituye una ventaja del proceso arbitral sobre el procedimiento jurisdiccional es conveniente analizar esta característica y comprenderla a cabalidad. En primer lugar, para lograr que desarrolle todo su potencial en beneficio del arbitraje. Pero por sobre todo, para determinar en qué medida y de qué forma la flexibilidad puede trasladarse a los procesos judiciales y de esta manera mejorar, en lo que fuera posible, nuestra justicia civil tradicional.
(2) En segundo lugar, debe advertirse que la flexibilidad se encuentra en constante tensión con la rigidez propia de las normas jurídicas. El estudio de la flexibilidad requiere llamar la atención también sobre otros valores igualmente relevantes y tratar de lograr un equilibro entre los diferentes valores comprometidos en el arbitraje. La flexibilidad del arbitraje debe reconocer, necesariamente, ciertos límites derivados de la rigidez propia del proceso. Estos valores que la rigidez procesal pretende alcanzar se refieren principal, aunque no exclusivamente, a los derechos y garantías fundamentales de carácter procesal. También están referidos a la seguridad jurídica y la previsibilidad de las normas7. En consecuencia, la relevancia del tema radica en que la flexibilidad no es algo (una ventaja) que pueda alcanzarse a toda costa. Por el contrario, alcanzar la flexibilidad procedi-mental requiere de un delicado y complejo equilibrio entre los diversos valores procesales.
(3) Por último, pero no menos importante, se debe tener en consideración que al parecer la flexibilidad procedimental es una tendencia actual en materia de reformas procesales civiles8. En la actualidad, la doctrina comparada suele considerar
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la flexibilidad del proceso como un ideal compartido, como un propósito que se percibe como necesario para mejorar la justicia civil9. Se trata de un deseo de todos pero que nadie concreta o desarrolla. Sin embargo, es necesario no limitarse simplemente con constatar que la flexibilidad es una tendencia o proponerla como una característica deseable. Para alcanzar este ideal y poder tener procedimientos flexibles y adecuados es necesario primero poder entender y analizar la flexibilidad a cabalidad. En este sentido, para contribuir a la comprensión de esta característica de los procesos, una buena estrategia puede ser empezar por un ámbito más reducido como el de la flexibilidad del arbitraje.
El presente trabajo pretende ser una primera aproximación a esta característica tan relevante del proceso arbitral en la legislación española. Nuestra idea consiste en identificar los diferentes aspectos de la flexibilidad procesal del arbitraje, reunirlos y reconstruir con ellos una explicación teórica coherente y con suficiente potencia explicativa. Nos motiva la intuición de que la flexibilidad procesal bien entendida y bien aplicada puede constituir una herramienta útil para el buen funcionamiento y progreso tanto del arbitraje como de la justicia estatal.
Para abordar nuestro cometido utilizaremos como referencia normativa la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje española (en adelante LA), pues es la legislación general en materia arbitral aplicable tanto al arbitraje interno como al arbitraje comercial internacional. No consideraremos otras leyes especiales en algunos arbitrajes sectoriales como el arbitraje de consumo. No faltarán las referencias a la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), de 21 de junio de 1985 (en adelante LMU), por ser la regulación más relevante a nivel internacional. Como no podía ser de otra manera, en nuestros esfuerzos interpretativos también recurriremos a la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Nuestra referencia teórica fundamental es la doctrina española en materia arbitral. También haremos referencia a alguna doctrina comparada a la cual hemos tenido acceso, destacando especialmente algunos trabajos publicados en Chile por ser el país de origen del autor.
Nuestra exposición se dividirá en seis apartados. En el apartado (2) profundizaremos en el concepto de flexibilidad, cuestionaremos la noción tradicional del término y elaboraremos un concepto que nos servirá como punto de partida de la investigación. En el apartado (3) analizaremos los fundamentos que justifican la flexibilidad en el proceso arbi-
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tral, concretamente, la instrumentalidad del Derecho procesal y la eficiencia del arbitraje. A continuación, en el apartado (4) analizaremos los mecanismos e instituciones jurídicas que permiten conferir flexibilidad al proceso en la Ley 60/2003. Al finalizar el desarrollo del trabajo, en el apartado (5) haremos una breve alusión al tema de los límites de arbitraje, cuyo análisis no podremos desarrollar atendida la extensión propia de este trabajo. Por último, en el apartado (6) esbozaremos algunas ideas finales a modo de conclusión.
Sin embargo, antes de comenzar nuestra exposición es necesario formular dos precisiones:
(1) En primer lugar, debemos advertir que la flexibilidad en el arbitraje es una cues-tión que no se restringe sólo a los aspectos procesales. No es extraño encontrar referencias a la flexibilidad referida a otras cuestiones, como por ejemplo, al Derecho de fondo aplicable o a los requisitos formales del convenio arbitral. Sin embargo, en estos ámbitos la flexibilidad responde a fundamentos diversos que no pueden identificarse con aquellos propios del ámbito procesal. Por esta razón, en esta investigación sólo nos referiremos a la flexibilidad procesal.
(2) En segundo lugar, pareciera ser imprescindible que una investigación dedicada al arbitraje adopte previamente una posición en torno a su carácter contractual o jurisdiccional. No es nuestra intención adentrarnos ni reproducir toda la discusión sobre la materia10. Nuestra respuesta surge simplemente de una constatación. Resulta innegable la relevancia que tiene el aspecto contractual en materia de arbitraje, referido fundamental, aunque no exclusivamente, al convenio arbitral. Sin embargo, resulta igualmente innegable que la institución del arbitraje es fundamentalmente procesal. El arbitraje supone en gran medida una serie o secuencia de actos desarrollados progresivamente por las partes y el árbitro, con el objeto de resolver mediante la decisión de este último el asunto sometido a su decisión. Atendido este doble carácter concurrente...
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