STSJ Comunidad de Madrid 24/2011, 25 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 24/2011 |
Fecha | 25 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00024/2011
SENTENCIA No 24
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 541/2008, promovido por los Servicios Juridicos de la Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Dña. Rosa contra el acuerdo de fecha 30 de mayo de 2006 adoptado por la Inspectora Jefe de la Inspección de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que confirma la propuesta contenida en el acta AO2 nº NUM000 y se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado contestan a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y una vez verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de enero de 2011.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de marzo de 2008 que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra Dña. Rosa contra el acuerdo de fecha 30 de mayo de 2006 adoptado por la Inspectora Jefe de la Inspección de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que confirma la propuesta contenida en el acta AO2 nº NUM000 y se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 4.613,10 euros.
El TEAR declara que "...siguiendo los criterios del Tribunal Supremo entiende que la adjudicación de inmuebles a los comuneros es una concreción de sus derechos, no constituyendo una entrega de bienes, por lo que la transmisión, efectuada por el comunero, constituye la primera entrega y como tal está sujeta y no exenta del IVA, resultando procedente anular la liquidación impugnada al no estar sujeta por el concepto de transmisión patrimonial onerosa".
Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del proceso debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
Con fecha 26 de noviembre de 2003 se otorga escritura pública de división en régimen de propiedad horizontal y especificación de derechos a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, promotora de la construcción. Y en la misma consta que inmuebles concretos se adjudican a cada uno de los comuneros integrantes de la Comunidad de Propietarios, entre los que se encuentra la mercantil Bislar, S.A.
Con fecha 23 de diciembre de 2003 se otorga escritura de compraventa por la que la entidad Bislar, S.A. vende a D. Julio y a su esposa Dña. Rosa y a D. Marcelino y a su esposa Dña. Aurelia, que compran proindiviso y para su sociedad de gananciales, los inmuebles sitos en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid . Inmuebles que la entidad vendedora había recibido en virtud de escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2003. Y con dicha compra se repercute a la compradora el IVA correspondiente.
Con fecha 26 de enero de 2004 se liquida dicha escritura por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados considerando la operación exenta de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por estar sujeta al IVA.
Por parte de la Comunidad de Madrid se inician las actuaciones de comprobación e inspección y se gira una liquidación el 30 de mayo de 2006 en concepto de Transmisiones Patrimoniales por entender que la operación realizada es la segunda transmisión del inmueble y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económica administrativa que se estimó por el TEAR en la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
En la demanda presentada por la Comunidad de Madrid se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que, en consecuencia, se confirme la liquidación girada. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.
La parte demandante sostiene que, en este caso, se está ante una segunda transmisión y, por tanto, debe liquidarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En este sentido destaca que hubo ya una primera adjudicación por la Comunidad de...
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