STSJ Cataluña 2109/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2010:3144
Número de Recurso531/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2109/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

Barcelona, 15 de març de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2109/2010

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 30 de setembre de 2008 dictada en el procediment núm. 490/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Eulalia i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 12.06.08 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Eulalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora tiene derecho al percibo de la pensión de jubilación contributiva que tiene reconocida en cuantía mensual inicial de 1.599,26 euros (70% de la base reguladora de 2.284,64 euros), al deberse aplicar solamente un porcentaje reductor del 6% por jubilación anticipada, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestación partiendo de dicha cuantía inicial, así como al abono de las correspondientes diferencias con efectos desde el día 13 de noviembre de 2.007."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La parte actora Doña Eulalia, nacida el día 20 de abril de 1.946 (folios 54 y 65), solicitó en fecha 20 de abril de 2.006 la prestación contributiva de jubilación, estando en situación asimilada al alta por estar en convenio especial con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (documentos folios 50 a 57 que se dan por reproducidos), tras haber cesado en fecha 1 de octubre de 1.998 en la prestación de servicios por cuenta ajena para la sociedad no demandada Banco Exterior de España S.A., figurando en la comunicación empresarial que el pase a la situación de prejubilación lo era conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo, en la que se establecía que "dentro del espíritu global del acuerdo y con el compromiso de las partes de su aplicación y efectividad en todos los términos, con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación y jubilación anticipadas" y que "en consecuencia, el Banco renuncia a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 52 c del Estatuto de los Trabajadores durante el plazo del programa de prejubilaciones y jubilaciones pactado (31- 12-99)" (documentos folios 80, 81 y 28 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 21 de abril de 2.006 le fue reconocida la pensión de jubilación con efectos desde el día 21 de abril de 2006, partiendo de un total de 41 años cotizados, una base reguladora de 2.284,64 euros, un porcentaje de pensión del 60 por 100 y una pensión mensual inicial en catorce pagas de 1.370,78 euros (documentos folios 58 a 60 que se dan por reproducidos)

TERCERO

En fecha 13 de febrero de 2008 la actora presentó un escrito de revisión de su pensión porque consideraba que el porcentaje aplicado a la base reguladora de su pensión debía ser superior (folio 104), petición que fue denegada por resolución de fecha 18 de febrero de 2008. En fecha 1 de abril de 2008 la actora reiteró la misma petición y por resolución del INSS de fecha 3 de abril de 2008 se desestimó la solicitud, indicándose que no queda acreditado el cese involuntario en la relación laboral ni que se haya producido en virtud de expediente de regulación de empleo (documentos folios 70 y 71 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa en fecha 7 de mayo de 2008 (folios 96 a 99) solicitando se incrementara el porcentaje de la pensión, fue desestimada por resolución de fecha 9 de mayo de 2008 (folios 100 y 101 que se dan por reproducidos).

CUARTO

De estimarse la demanda la fecha de efectos sería desde el día 13 de noviembre de 2.007 o sea tres meses antes de la solicitud de la prestación y tendría derecho al percibo de la pensión de jubilación contributiva en cuantía mensual inicial de 1.599,26 euros (70% de la base reguladora de 2.284,64 euros), de aplicarse solamente un porcentaje reductor del 6% por jubilación anticipada (suplico demanda folio 4 y acto juicio folios 12 y 13, documento folio 48 que se da por reproducido).

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària qu el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

ÚNIC.- Contra la sentència del primer grau jurisdiccional que ha estimat la demanda de l'actora, reconeixent-li el dret a...

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