STSJ Galicia 16/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015666/2009

RECURRENTE: Sabino

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADO: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinte de Enero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015666/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sabino, representado por el procurador D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por el letrado D. MIGUEL ANGEL CALLON FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 30-01-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 5.266,79 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia dictado el 30 de enero de 2009 en la reclamación número NUM000, promovida contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativa a escritura pública de compraventa de inmueble otorgada en fecha 20 de agosto de 2007.

Se funda el presente recurso en la disconformidad a Derecho de la comprobación de valores (y, por ende, de la liquidación que se impugna) efectuada por la Administración autonómica en relación con la adquisición por aquél de un inmueble, utilizando como criterio de comprobación el mencionado en el artículo

57.1, g) de la Ley General Tributaria, consistente en acudir al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

El recurrente declaró una base imponible de 109.000 euros, coincidente con el precio de adquisición escriturado. La Administración, por su parte, mediante el criterio antes indicado, determinó como base imponible un valor de 168.510 euros, que fue el pactado entre aquel y la entidad bancaria con la que formalizó préstamo con garantía hipotecaria como tipo de referencia para el caso de subasta de la finca. Disconforme con tal apreciación cuestionó primero en sede administrativa, y ahora en esta jurisdiccional, la valoración en cuestión, y alegando su falta de motivación.

Como fundamento de la valoración que se impugna, se indica expresamente...

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