STSJ Extremadura 13/2011, 25 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2011 |
Fecha | 25 Enero 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00013/2011
Rollo de Apelación: 375/2010 P. Abreviado n 464/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Mérida.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 13
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a veinticinco de Enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 375 de 2010 interpuesto por DON Luis Pedro, frente a EXCMO AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVAN, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez ; contra el Auto de fecha 1.9.2010, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 464/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Mérida, a instancias de Don Luis Pedro .
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 464/2009, seguido a instancias de Don Luis Pedro sobre: Personal; procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha uno de Septiembre del 2010 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Don Luis Pedro, dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 22 de Diciembre de 2010.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
De lo actuado se desprende que en sentencia 75/2010 de uno de Marzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida se reconoció el acto presunto obtenido por silencio administrativo positivo en que se declaraba el pase del recurrente a la situación de segunda actividad, con efecto, de 12.5.2009.
El 28.5.2010 se instó la ejecución de tal sentencia en sus justos términos obligando a que el pase a la segunda actividad se lleve a cabo sean sin merma de sus derecho económicos y de las retribuciones fijadas por ese Ayuntamiento por los puestos de agente de...
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