STSJ Cataluña 68/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha25 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 639/2007

Parte actora: Eladio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 68/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eladio, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron. Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo con num 639/2007 se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 5.6.2007, por la que se desestimó la petición efectuada por D. Eladio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Barcelona, para que se le abonaran las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la categoría de Inspector, Grupo A, Escala Ejecutiva, durante el periodo formativo, de 1.9.1998 a 30.3.1999, módulo de formación práctica, para ascenso a la misma, procedente de la de Subinspector.

Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, se declare no ajustados los actos impugnados, y reconozca y declare el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A, así como los incrementos de las retribuciones complementarias durante el periodo de prácticas del curso de ascenso a la Escala Ejecutiva de C.N.P. por promoción interna.

SEGUNDO

Así el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, establece, en su artículo 1, que « Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto ».

Este Reglamento distingue dos supuestos, a saber: primero, el de aquellos sujetos que acceden con carácter inicial a la Función Pública, supuesto al que se refiere su artículo 1 ; y, segundo, el de aquellos sujetos que ya están prestando servicios remunerados a la Administración...

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