STSJ Cataluña 1008/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JOAQUIN BORRELL MESTRE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7746 |
Número de Recurso | 743/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1008/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 743/2007
Parte actora: D. Inocencio
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 1008/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 743/2007, interpuesto por D. Inocencio que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. María Astray Suárez-Ferrín.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 20 de septiembre de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El presente recurso contencioso-administrativo con número 743/ 07 se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 2 julio 2007, por la que se desestimó la petición efectuada por don Inocencio funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Barcelona, para que se le abonaran las diferencias existentes entre las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la categoría de Inspector, Grupo A, Escala Ejecutiva, durante el periodo formativo, módulo de formación práctica, para ascenso a la misma, y las que recibió en aquel periodo correspondientes a la categoría de Subinspector.
Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, se declare no ajustados a derecho los actos impugnados, y se le reconozca y se declare su derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A durante el periodo de prácticas del curso de ascenso a la Escala Ejecutiva de C.N.P. por promoción interna de septiembre de 2003 a marzo de 2004 .
El Abogado del Estado se opone a las pretensiones del actor, por las razones que se contienen en la resolución recurrida.
El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, establece, en su artículo 1, que «Quienes, a partir de la entrada...
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