SAP Pontevedra 7/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha13 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601849

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005132 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001148 /2008

APELANTE: DIVINA Jose Antonio

Letrado/a:

APELADO/A: GESTION SANITARIA GALLEGA S.L.U.

Procurador/a: ANA PAZO IRAZU

Letrado/a: MANUEL NIETO CAMIÑA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 7/11

En Vigo, a trece de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 1148/08, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 7 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5132/09, en los que es parte apelante -demandada: DOÑA Jose Antonio, asistida del letrado don Vicente Viso Vega; y, apelada -demandante: la entidad "GESTIÓN SANITARIA GALLEGA, S.L.U.", representada por la procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección del letrado don Manuel Nieto Camiña.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 5 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Ana Pazo Irazu en nombre y representación de la entidad Gestión Sanitaria Gallega S.L.U. frente a Dña. Jose Antonio debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 369,86 Euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas si fueran procedentes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por DOÑA Jose Antonio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de enero.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante -Gestión Sanitaria de Galicia SLU- tiene como actividad la prestación de servicios médicos y sanatoriales en el centro médico denominado Hospital Nuestra Señora de Fátima de esta ciudad (en adelante, Fátima). Como consecuencia de unas lesiones sufridas en incidente al que luego nos referiremos, la demandada, doña Jose Antonio, fue atendida en dicho centro, primero de urgencia, el 2 de noviembre de 2007, en cuya ocasión se obtuvieron diversas radiografías: posteriormente, los días 16 y 30 de noviembre, se realizaron dos consultas médicas de seguimiento. En este proceso, la actora reclama el pago del importe de la asistencia prestada que asciende a un total de 369,86 euros; invoca como sustento jurídico de su pretensión el contrato de arrendamiento de servicios.

En el ámbito de los hechos sobre los que se sustenta la litis, además de los expresados, hemos de contar en la presente resolución, en cuanto que afirmado por la demandada y no contradicho ni combatido por la actora, que la demandante presta la asistencia médica en el ámbito del convenio de asistencia sanitaria para víctimas de accidentes de circulación del que son parte la actora y Mapfre, aseguradora del ciclomotor partícipe en el incidente causante de las lesiones, en cuanto que ambas están adheridas a dicho convenio.

SEGUNDO

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