STSJ Aragón 38/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00038/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Recurso Nº50/2010
SENTENCIA Nº 38 DE 2011
Ilmos. Srs.:
Presidente
D. Jaime Servera Garcías
Magistrados :
D. Eugenio Esteras Iguacel
D. Fernando García Mata
Zaragoza, veintiséis de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 50/2010, seguido entre partes, como demandante, D. Rodrigo, representado por la Procurador, Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendido por la Letrado, Dª. Begoña Castilla Cartié; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 30 de septiembre 2009, que desestima la reclamación de NUM000, contra acuerdo de confirmación en reposición de liquidación provisional en el IRPF, ejercicio 2005.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 1313,07 #
Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 5 de febrero de 2010, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas. .
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta por el motivo que consta en autos.
Finalizado dicho período las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.
Contra dicha resolución interpone el demandante el presente recurso contenciosoadministrativo en el que solicita su anulación y la de la liquidación confirmada por la misma, pretensión que fundamenta en considerar procedente la aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos prevista en el artículo 58. 3 y 6 de la Ley del IRPF que, por importe de 6.200 #, se dedujo en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2005, porque, según reitera, en el ejercicio 2005, hasta la fecha de su jubilación, que tuvo lugar el 7 de febrero, era funcionario en activo y como tal trabajador activo, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 65%, discrepando de la interpretación del precepto dada por la Administración demandada, según la cual deben concurrir simultáneamente los requisitos exigidos por el precepto en el ejercicio en que se aplica la reducción, negándole el cumplimiento del de ser trabajador en activo, ya que estuvo en baja laboral hasta su jubilación.
El artículo 58. 3 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, dispone: "Reducción por discapacidad de trabajadores activos.-Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán de la base imponible 2800# anuales.-Dicha reducción será de 6.200 # anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad...
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