SAP Granada 369/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:2467
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 369

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 64/06- los autos de Juicio Ordinario nº 1321/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Ángel contra PERIODICO LA OPINION, D. Pedro , siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de Septiembre de 2005

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador INMACULADA CORREA CUESTA, actuando en nombre y representación de Jesús Ángel , contra LA OPINION S.L.U y Pedro , representado por el Procurador MARTA BUREO CERES, debo declarar y declaro que la publicación del articulo a que se refiere el presente procedimiento, en el diario La Opinión de Granada, supone una vulneración del derecho al honor y a la imagen del demandante. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que, de forma solidaria, indemnicen al demandante en la suma de 18.000 euros, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento." En fecha 15 de Noviembre de 2005, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2005 , en el sentido de subsanar el error cometido en la redacción del fallo de la misma, en lo referente a costas, sustituyendo lafrase: "...así como a que satisfaga las costas de este procedimiento", por: "no se hace pronunciamiento en cuanto a costas", permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; y firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

PRIMERO

En el hecho primero de la demanda se precisan los conceptos vertidos en el periódico La Opinión que la representación legal del menor considera como atentatorios a su honor y propia imagen: "un ladrón de 13 años intimida a los vecinos del Albaycin", calificándolo como "uno de los delincuentes mas peligrosos del Albaycin", tildando al articulo como de "sensacionalista", entendiendo que tras esa imputación delictiva es identificado perfectamente el mismo por su nombre, Jesús Ángel , y su domicilio en la calle San Juan de los Reyes, concluyendo que la información vertida, además de transgresora de los límites de la libertad de expresión e información, adolece de uno de los requisitos fundamentales, cual es la "veracidad", basada en la comprobación razonable por el autor del reportaje, quien identifica a su fuente informadora como dos vecinas de la calle donde vive, motivo por el que, dice,...

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