STSJ Andalucía 71/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2011
Número de resolución71/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 873/2009

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

D. Pedro Luis Roás Martín

-------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veintiséis de Enero de 2.011. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por el Ayuntamiento de Écija representado y defendido por la Letrada Sra. Corro Bueno contra Resolución de 28 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta euros con un céntimo (465.760.01). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día dos de diciembre de 2009 contra Resolución de 28 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se desestima el requerimiento de anulación de resolución de reintegro de subvención dirigido al ayuntamiento demandante.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada y conceda la ayuda solicitada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinticuatro de enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día dos de diciembre de 2009 contra Resolución de 28 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se desestima el requerimiento de anulación de resolución de reintegro de subvención dirigido al ayuntamiento demandante. La resolución impugnada dispone el reintegro de la subvención concedida, a la vista del estado de abandono que se ha constatado, de lo que deduce que la finalidad de aquella se ha incumplido.

Plantea la demandada la excepción de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación ad processum. El artículo 45.1 d) de la ley jurisdiccional exige que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones judiciales conforme a las normas que le sean de aplicación. La parte ha subsanado el defecto invocado pues con el escrito de conclusiones, aporta el documento suscrito por el Alcalde de la localidad por el que se acuerda que se interponga el correspondiente recurso contencioso administrativo en relación con la resolución aquí impugnada. Así pues, subsanado el defecto, la excepción no puede prosperar.

SEGUNDO

En el origen de los hechos se encuentra la subvención concedida al ayuntamiento de Écija para la puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares: restauración y rehabilitación del palacio de los Marqueses de Peñaflor para hotel de cinco estrellas.

Sostiene la parte...

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