SAP Barcelona 13/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2011
Fecha25 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 13

Recurso de apelación nº 554/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 949/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-8)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 554/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2008, en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 949/2007 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat

(ant. CI-8), en el que es recurrente, DON Gabriel, y apeladas, COMPAÑÍA DE SEGUROS VITALICIO S.A.,

SURF & COMPANY PINEDA S.L., y DON Onesimo, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 25 de enero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación de Gabriel contra Onesimo, y SURF & COMPANY PINEDA S.L., y la COMPAÑÍA DE SEGUROS VITALICIO (Banco Vitalicio), sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia absuelvo a la parte demandada de todas las peticiones de la demanda deducidas en su contra, y con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza contra la sentencia de instancia, desestimatoria de su pretensión de indemnización por daños en el mar al golpear en el agua tras la caída en la actividad recrativa acuática denominada "banana" o "churro" inflable, alegando error en la valoración de la prueba. Y, que la imposición de costas debía haberse realizado de forma más precisa.

SEGUNDO

Los motivos de apelación no desvirtúan la sentencia recurrida en su conclusión desestimatoria, que la centra en que de la prueba practicada no resulta que la caída de la actora fuera debida a acción imprudente, dado que precisamente la diversión acuática denominada banana inflable, que tiene forma tubular, donde participan, de 6 a 8 personas, precisamente como elemento de la diversión es la caída, resultando fortuito el que tras la caída golpease con otra persona que participaba en el evento.

Debe de indicarse que si la culpa o negligencia tiene marcado sentido jurídico, la determinación del nexo causal entre acción u omisión y daño debe inspirarse en la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad, con abstracción de todo exclusivismo doctrinal, valorando en cada supuesto cual sea el acto antecedente del que se derive el daño producido, atendiendo no solo a las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino también al sector del tráfico o entorno físico y social donde se proyecta la conducta, para...

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