STSJ País Vasco 78/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha18 Enero 2011

RECURSO Nº: 2708/10

N.I.G. 20.05.4-10/000504

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. cuatro de los de San Sebastián de fecha veintiuno de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT Nº 7 (CANTIDAD-EXISTENCIA RELACION LABORAL), y entablado por Javier frente a FOGASA, SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ S.L. y TRANSZARAGOZA S.COOP. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Javier ha venido prestando servicios como conductor transportando cargas contenidas en contenedores rotulados con el rótulo de "Imaz" con la categoría profesional de conductor de camiones y una antigüedad desde el 11 de julio de 2008.

  1. -) D. Javier es socio trabajador de "Transzaragoza S Coop" siendo la actividad de esta cooperativa de conformidad con sus Estatutos aprobados el 9 de noviembre de 2004, es la del transporte de mercancías por carretera así como cualquiera de las actividades lícitas relacionadas con el transporte tanto en la modalidad de nacional como en la de internacional.

  2. -) En virtud del contrato firmado el 1 de septiembre de 2008 la mercantil "Transimaz SL" arrienda el vehículo tractor "Mercedes" 1905-GMF a la cooperativa "Transzaragoza" sin conductor.

  3. -) En virtud de la cláusula 13ª del contrato antecitado, el actor D. Javier adquiere la cualidad de usuario- transportista del vehículo objeto de contrato, utilizando la autorización administrativa de transporte publicó de mercancías que ostenta la cooperativa "Transzaragoza". 5º.-) En fecha 1 de julio de 2009 se produce la disolución de "Transimaz SL" y su posterior cesión global a "Servicios Logísticos Globales Transimaz" (en adelante, SLG Transimaz).

  4. -) A lo largo del período que transcurre entre julio de 2008 y enero de 2009 D. Javier desempeña su actividad laboral y con motivo de la misma realiza gastos de teléfono móvil en cantidad de 428,75 euros y gastos de IVA derivado del gasóleo en cantidad de 526,41 euros, desarrollando su trabajo con asiduidad, exclusividad, de forma personal y retribuida, no habiéndosele retribuido los salarios de diciembre de 2008 y enero de 2009, siendo los salarios de 2.689,40 euros y de 6.526,27 euros respectivamente.

  5. -) Con fecha 30 de abril de 2009 se interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco intentándose la conciliación entre las partes en fecha de 15-5-2009 resultando sin avenencia e intentando sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier, se declara existente la RELACION LABORAL entre el actor y la empresa "SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ S.L.", debiendo condenar a ésta al abono de 9.215,67 euros en concepto de salarios y que deberá incrementarse en el interés de mora del 10% del art. 29.3 ET, en cantidad de 526,41euros, en concepto de IVA por gasóleo y de 428,75 euros en concepto de gastos de teléfono, debiendo estar y pasar por la presente condena, absolviendo a las restantes codemandadas "TRANSZARAGOZA S. COOP.", la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la misma y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL quienes quedan obligadas a estar y pasar por el contenido de esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 21-6-10 que estimó la demanda interpuesta por el demandante, relativa a salarios, y ha reconocido una deuda condenando a Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L., previa declaración de la existencia de relación laboral, y ello por entender que la actividad prestada por el trabajador aunque aparentemente era a través de su cualidad de socio cooperativista de Transzaragoza, Sociedad Cooperativa, en realidad se hacía de forma directa para la condenada, por cuanto que existía una vinculación directa entre el operario y la empresa, que se enmascaraba a través de una sociedad interpuesta, la cooperativa, siendo que, todos los datos reflejan la dependencia entre las partes, y así lo evidencia el contrato de arrendamiento donde se fija la vinculación en orden a los portes exclusivos, y la pluralidad de pagos efectuados por Transimaz, en un juego de facturas que al final revierten en el pago de esta de la actividad.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la empresa...

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