STSJ País Vasco 524/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha22 Febrero 2011

RECURSO Nº: 2.916/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de febrero de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintinueve de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Severino frente a TRANSPORT CONSULTING 2006 SCCL, FOGASA . . y SERVICIOS LOGISTICOS GLOBALES TRANSIMAZ S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ha venido trabajando bajo la apariencia de cooperativista de trabajo asociado de transporte para las mercantiles codemandadas dedicadas a transporte internacional de mercancía desde el 7 de agosto de 2.008. El actor nunca ha estado en la sede social de la cooperativa en Barcelona, todos los trámites administrativos y de trabajo se realizaban desde le sede de la empresa Transimaz, S.A. en Irún.

  1. - El demandante acudía habitualmente a la sede de la empresa demandada Transimaz, S.L., asumiendo la realización de los servicios que se le encargaban, el jefe de tráfico de esta mercantil le llamaba por teléfono para darle las instrucciones, primero el jefe inmediato era D. Alonso y posteriormente D. Eloy . Todos los trámites administrativos se realizaban en Irún, los documentos de cotización a la seguridad social, pago de autónomos se realizaban a través de la Gestoría Alegría que luego pasaba la factura a Transimaz, S.L. (folios 256 y 257).

    -Arrendamiento de vehículos por pares de Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L. a la cooperativa, con mediación de Transimaz, S.L.

    -Prestación de Servicios de transportes de la supuesta cooperativa a Transimaz, S.L.

    -Fracturación de Transimaz, S.L. a la coopera. -Mediación en el pago por parte de Transimaz, S.L. a los cooperativistas (al folio 580).

  2. - El actor acometía esos servicios de transporte con un camión rotulado con distintivo de la empresa codemandada Transimaz, S.L., siendo propiedad de la mercantil Servicios logísticos globales Transimaz, S.L.

    Con la misma fecha 7 de agosto de 2.008, Servicios logísticos Globales Transimaz, S.L. (como arrendador) firma un contrato de arrendamiento de vehículos tractores sin conductor con una duración de tres años a la cooperativa Transport consultin 2006 SCCL (en calidad de arrendadataria). En dicho contrato figura que existe subrogación a favor del socio cooperativista que actúa en calidad de conductor de vehículo arrendado, como responsable directo de las obligaciones asumidas por la cooperativa. Se comprueba que las tarjetas de transporte de los vehículos referidos se encuentran expedidas a nombre de la cooperativa que interviene en el contrato de arrendamiento.

  3. - Las cartas de portes (CMR) se encuentran firmados por la persona que realiza el porte (a folios 509 a 538) sin embargo en todos ellos figuran la codemandadas, Transimaz, S.L., Transportes consulting 2006 SCCL e incluso aparece el sello IMAZ encima del sello de la cooperativa, y firmados por el actor todos con el sello de las codemandadas en el lugar destinado a la firma sello del transportista y figurando el CIF o el NIF de éstas, no figura nunca el NIF del trabajador, supuesto cooperativista ( NUM000 ).

  4. - La ejecución de esos servicios era realizada de manera personal y directa por el actor, todas las directrices, carga y descarga, los destinos, el horario y las instrucciones se realizaba a través de los mandos intermedios jefes de tráfico de Transimaz, S.L. antes referenciados.

  5. - Los documentos relativos a la supuesta solicitud de incorporación a la cooperativa figuran con el sello de la cooperativa sin firma alguna, (al folio 343), de igual manera, en la supuesta comunicación de la cooperativa en la que comunica la aprobación de la solicitud de ingreso en la cooperativa por el trabajador Severino, únicamente figura el nombre del supuesto cooperativista y el mismo sello sin firma. Literalmente dice (al folio 347):

    "En contestación a su escrito de fecha 7 de agosto de 2.008 por el que solicita su ingreso en esta cooperativa, le comunicamos lo siguiente:

    "En asamblea celebrada el día 28 de julio de 2008, le ha sido aprobada su solicitud".

  6. - En el contrato de arrendamiento de vehículo de transporte tampoco consta firma alguna en nombre de la cooperativa y nuevamente el mismo sello, si que consta la firma de Transimaz, S.L. y en nombre, el administrador único (folios 349 a 361), Todos los intentos de notificación a la cooperativa han sido infructuosos. El trabajador no ha esado nunca en ninguno de los domicilios de la cooperativa, su relación ha sido siempre con Trnasimaz, S.L., los peajes, las autopistas, el gasoleo era abandonado con la tarjeta de Transimaz, S.L. también pagaba las reparaciones del vehículo (folio 214).

    Transimaz, S.L. certifica la percepción de una retribución neta de entre 2.500 euros y 3.000 para el trabajador, si efectúa las misiones encomendadas por el servicio de tráfico (al folio 246).

    El trabajador nunca ha estado en la sede de la supuesta cooperativa, ni ha percibido compensación alguna de la Cooperativa, habiendo percibido la retribución de Transimaz, S.L. en concreto:

    100 euros en metálico el 3 de septiembre de 2.008 (folio 484).

    150 euros en metálico el 26 de septiembre de 2.008 (folio 486)

    2.719,36 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor el 30 de septiembre de 2.008 (folio 475)

    200 euros en metálico el 31 de octubre de 2.008 (folio 501)

    500 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta del actor el 14 de noviembre de 2.008 (folio 495).

    Y 300 euros en metálico el 9 de diciembre de 2.008 (folio 507).

  7. - La mercantil Transimaz, S.L. operó con normalidad hasta julio de 2009 en que se disuelve la sociedad paando todo su patrimonio a su socio único Servicios logísticos Globales Transimaz, S.L.

  8. - Con fecha 15 de mayo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a las mercantiles Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L. Transimaz, S.L. y sin efecto respecto de Transporte consultin 2006 SCCL".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Severino en reclamación de cantidad contra Servicios Logísticos Globales Transimaz, S.L. Transimaz, S.L. y transpor Consulting 2006 SCCL, condenando a todas ellas con carácter solidario a abonar al trabajador D. Severino y derivadas de la relación laboral existente entre el 7 de agosto de 2.008 y el 31 de enero de 2009 la cantidad de 17.039,64 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Severino reclama frente a Servicios Logísticos Globales Transimaz SL y Transport Consulting 2006 SCCL, previa declaración de que mantuvo con ellas una relación laboral, la cantidad de 25.500 euros por los conceptos de fianza por el camión arrendado (3.000 euros) y salarios comprendidos entre los meses de agosto de 2008 y enero de 2009 (3.750 euros x 6 meses), de tal forma que condena a las codemandadas con carácter solidario al abono al actor de 17.039,64 euros (calculado sobre un salario mensual pactado de 3.000 euros y con descuento de la cantidad de 3.960,36 euros que ya le fueron abonadas), por la representación letrada de SLG Transimaz SL se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesan sendas...

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